[J]

[TJUE] En Austria, la concesión de un día festivo remunerado el Viernes Santo solo a los trabajadores que pertenecen a determinadas iglesias constituye una discriminación por motivos de religión prohibida por el Derecho de la Unión
Mientras Austria no haya modificado su legislación a fin de restablecer la igualdad de trato, un empleador privado está obligado, con determinadas condiciones, a conceder igualmente al resto de sus trabajadores el derecho a un día festivo el Viernes Santo [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Civil] Comunicaciones entre abuelos y nietos. [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Penal] Delito de asesinato. [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Contencioso-Advo] Viviendas de uso turístico. Requisitos. Comunidad de Madrid. [Más info] [Texto publicado]


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La Audiencia de La Rioja absuelve a un hombre de 20 años que mantuvo relaciones sexuales con una menor de 14 [Más info] [Texto publicado]


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El TC admite el recurso de amparo de Puigdemont contra el auto del Supremo de suspensión en el ejercicio de cargo público [Más info] [Texto publicado]


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Cristiano Ronaldo acepta dos años de cárcel y el pago de una multa de 18,8 millones de euros por fraude fiscal [Más info] [Texto publicado]


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Podemos tumba en el Congreso el decreto de vivienda sobre alquileres [Más info] [Texto publicado]


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Francia multa a Google con 50 millones de euros por falta de transparencia [Más info] [Texto publicado]


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La Seguridad Social ganó 154.948 afiliados extranjeros en 2018 y recupera niveles precrisis [Más info] [Texto publicado]


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El nuevo Gobierno andaluz aprobará el sábado la auditoría y bonificar el impuesto de Sucesiones [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[BOE] Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2010. BOE 22 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y Antigua y Barbuda por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración DOCE 21 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración DOCE 21 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración DOCE 21 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mauricio por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración DOCE 21 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración DOCE 21 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración DOCE 21 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1542 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas DOCE 21 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 22 - 1 - 2019 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] En Austria, la concesión de un día festivo remunerado el Viernes Santo solo a los trabajadores que pertenecen a determinadas iglesias constituye una discriminación por motivos de religión prohibida por el Derecho de la Unión
Mientras Austria no haya modificado su legislación a fin de restablecer la igualdad de trato, un empleador privado está obligado, con determinadas condiciones, a conceder igualmente al resto de sus trabajadores el derecho a un día festivo el Viernes Santo

En Austria (donde la mayoría de la población pertenece a la Iglesia Católica Romana), el Viernes Santo solo es día festivo remunerado para los miembros de las Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y de la confesión helvética, de la Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica Metodista. Este régimen especial tiene la finalidad de permitir que los miembros de esas iglesias practiquen su religión en ese día de celebración particularmente importante para ellos, sin necesidad de solicitar a tal fin un día de vacaciones a su empleador.
Si un miembro de alguna de dichas iglesias trabaja durante ese día tiene derecho a un complemento salarial por trabajo en día festivo.
El Sr. A es un trabajador por cuenta ajena de Cresco Investigation, agencia de detectives privados, y no es miembro de ninguna de tales iglesias. Considera discriminatoria la decisión de no abonarle el complemento por trabajo en día festivo por el trabajo que desempeñó el 3 de abril de 2015, día de Viernes Santo, y reclama a su empleador, por este concepto, el pago de un complemento.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria), que conoce de ese litigio, pregunta al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa austriaca controvertida con la prohibición, establecida en el Derecho de la Unión,  de discriminación por motivos de religión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que constituye una discriminación directa por motivos de religión una legislación nacional como la controvertida, en virtud de la cual, por una parte, el Viernes Santo solo es día festivo para los trabajadores que son miembros de determinadas iglesias cristianas y, por otra parte, únicamente esos trabajadores tienen derecho, si deben trabajar durante ese día festivo, a un complemento salarial.
Dicha legislación no puede justificarse ni como medida necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos ni como medida específica destinada a compensar desventajas ocasionadas por motivos de religión.
Mientras Austria no haya modificado su legislación a fin de restablecer la igualdad de trato, un empleador privado sometido a ella está obligado a conceder igualmente al resto de sus trabajadores el derecho a un día festivo el Viernes Santo, siempre y cuando estos últimos le hayan solicitado de antemano no tener que trabajar ese día, y a reconocerles en consecuencia el derecho a un complemento salarial por el trabajo realizado en esa jornada cuando él no haya accedido a dicha solicitud.
En lo concerniente a la existencia de una discriminación directa por motivos de religión, el Tribunal de Justicia aprecia que la legislación austriaca controvertida establece una diferencia de trato directamente basada en la religión de los trabajadores. En efecto, el criterio de diferenciación al que recurre esta legislación procede directamente de la pertenencia de los trabajadores a una determinada religión.
Además, la mencionada legislación produce el efecto de tratar de diferente manera, en función de la religión, unas situaciones análogas. El Tribunal de Justicia señala a este respecto, en particular, que la concesión de un día festivo el Viernes Santo a un trabajador miembro de alguna de las iglesias de que se trata no está sujeta al requisito de que el trabajador cumpla ese día alguna obligación religiosa determinada, sino que depende únicamente de la pertenencia formal de dicho trabajador a alguna de esas iglesias. Tal trabajador es libre, pues, de disponer a su conveniencia del tiempo correspondiente a ese día festivo, por ejemplo para dedicarlo al descanso o al ocio.
Por lo que respecta a las posibles justificaciones de esa discriminación directa, el Tribunal de Justicia indica que la concesión de un día festivo el Viernes Santo a los trabajadores miembros de alguna de las iglesias de que se trata persigue la finalidad de tomar en consideración la especial importancia que las celebraciones religiosas asociadas a ese día revisten para los miembros de dichas iglesias. Sin embargo, según el Tribunal de Justicia, la normativa controvertida no puede considerarse necesaria para la protección de la libertad de religión.
En efecto, la posibilidad de que los trabajadores que no pertenecen a las iglesias de que se trata celebren una fiesta religiosa que no coincida con ninguno de los días festivos comunes en Austria no se toma en consideración, en el Derecho austriaco, mediante la concesión de un día festivo adicional, sino principalmente a través del deber de asistencia y protección de los empleadores para con sus empleados, que permite que estos últimos obtengan, en su caso, el derecho de ausentarse de su trabajo durante el tiempo necesario para celebrar ciertos ritos religiosos.
Tampoco cabe considerar que la legislación austriaca controvertida comporte medidas específicas destinadas a compensar una desventaja ocasionada por motivos de religión que respeten el principio de proporcionalidad y, en la medida de lo posible, el principio de igualdad.
En efecto, las disposiciones controvertidas en el litigio principal conceden un período de descanso de 24 horas, el Viernes Santo, a los trabajadores miembros de alguna de las iglesias de que se trata, mientras que los trabajadores que profesan otras religiones cuyas fiestas importantes no coinciden con los días festivos comunes en Austria, en principio solo pueden ausentarse de su trabajo para celebrar los ritos religiosos correspondientes a esas fiestas en virtud de una autorización otorgada por su empleador en el marco de su deber de asistencia y protección. De ello se desprende que las medidas controvertidas sobrepasan lo necesario para compensar esa supuesta desventaja y establecen una diferencia de trato entre trabajadores sometidos a obligaciones religiosas análogas, diferencia de trato que no garantiza, en la medida de lo posible, el respeto del principio de igualdad.

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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Comunicaciones entre abuelos y nietos.

El presente recuso trae causa de una demanda de atribución de un régimen de visitas a los abuelos paternos en relación a sus nietas. El padre de las nietas, hijo de los demandantes, que está divorciado de la madre, se allanó a la demanda.

La sentencia del juzgado desestima la demanda por considerar que no existe en el caso oposición del padre para que los abuelos pueden estar en compañía de las menores, con lo que entiende satisfecho el régimen de comunicaciones y visitas, evitando así superponer el régimen de visitas del padre con los abuelos.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Granada estimó el recurso de apelación que formularon los abuelos.

El Supremo estima el recurso de la madre.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de asesinato.
El Tribunal Superior de Justicia tiene una función revisora, en virtud del recurso de apelación, y debe comprobar la racionalidad del ejercicio de la jurisdicción que le compete al Tribunal del Jurado. Este es el fundamento de la revisión, no una revaloración de la prueba sino la constatación del correcto funcionamiento del sistema jurisdiccional con las distintas funciones encomendadas a los órganos de la jurisdicción: el enjuiciamiento y valoración de la prueba para conformar el hecho probado al Jurado y la revisión, en términos de racionalidad y observancia de los derechos fundamentales y procesales, en la instancia que realiza el Tribunal Superior de Justicia. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Viviendas de uso turístico. Requisitos. Comunidad de Madrid.

La Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos (FEVITUR) impugna en casación la sentencia de 2 de junio de 2016 dictada por la Sala se lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sentencia recurrida estimaba en parte el recurso contencioso administrativo entablado por la citada entidad contra el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, anulando el artículo 17.3 en lo relativo a la limitación de alquilar dichas viviendas por período inferior a 5 días.

El Supremo estima el recurso.

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[Noticias] La Audiencia de La Rioja absuelve a un hombre de 20 años que mantuvo relaciones sexuales con una menor de 14
La Sala considera que las pruebas vistas durante el juicio acreditan que la menor dio su consentimiento y ocultó su edad (poderjudicial.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El TC admite el recurso de amparo de Puigdemont contra el auto del Supremo de suspensión en el ejercicio de cargo público
() [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cristiano Ronaldo acepta dos años de cárcel y el pago de una multa de 18,8 millones de euros por fraude fiscal
Xabi Alonso no llega a un acuerdo con la Fiscalía y esta le reclama cinco años de prisión (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Podemos tumba en el Congreso el decreto de vivienda sobre alquileres
Primer decreto de Sánchez que naufraga en el Congreso tras 17 aprobados. Podemos quería que se pusiese límite al precio de los alquileres. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Francia multa a Google con 50 millones de euros por falta de transparencia
Justifica la elevada sanción por la gravedad de las violaciones observadas en los principios de la protección de datos. La multinacional deja a los usuarios sin sus garantías esenciales. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Seguridad Social ganó 154.948 afiliados extranjeros en 2018 y recupera niveles precrisis
La Seguridad Social ganó una media de 154.948 cotizantes extranjeros en 2018, un 8,4% en relación a 2017, hasta situarse el número de inmigrantes en alta en 1.992.849 ocupados, su nivel más alto desde marzo de 2008, informó este martes el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El nuevo Gobierno andaluz aprobará el sábado la auditoría y bonificar el impuesto de Sucesiones
(cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2010.
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[Legislación] [DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y Antigua y Barbuda por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta duración
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[Legislación] [DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y Barbados por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Barbados sobre exención de visados para estancias de corta duración
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[Legislación] [DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración
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[Legislación] [DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Mauricio por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Mauricio sobre exención de visados para estancias de corta duración
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[Legislación] [DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre exención de visados para estancias de corta duración
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[Legislación] [DOCE] Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración
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[Legislación] [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) 2019/84 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1542 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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