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Autor(es) Martínez Justicia, María José; Sánchez-Mesa Martínez, Leonardo J.
, ISBN:9788498365245.
Editorial Comares
343 páginas, 1ª edición,
En distribución desde enero 2010,
INDICE
Precio:
28,00€ (iva incluido)
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Más sobre Dº General
A lo largo del s. XX, la progresiva toma de conciencia en relación con la salvaguardia del patrimonio, especialmente del arquitectónico en un principio, ha dado lugar al desarrollo de una amplísima normativa, que, teniendo como punto de partida la Carta de Atenas (1931), ha quedado plasmada en un serie de documentos —de ámbito internacio¬nal, continental o nacional—, algunos de los cuales se incluyen en esta selección, y que son exponentes de ese creciente interés.
La utilidad del conocimiento de estos textos es, a nuestro juicio, incontestable. Por una parte, los mismos constituyen un testimonio crucial de la decantación y consolidación de los principios y criterios que las diferentes corrientes teóricas han venido formulando a lo largo del tiempo en el sector de la conservación y restauración del patrimonio cultural. Por otra, representan una propuesta más que necesaria para tratar de ordenar y encauzar, dentro de unos planteamientos y criterios lógicos, el intenso intervencionismo al que viene siendo sometido en los últimos decenios dicho patrimonio cultural, fenómeno espoleado por lo que bien podría denominarse una auténtica «moda por la restauración».
Sin embargo, también deben puntualizarse determinadas cuestiones en relación con la interpretación de estos documentos y, sobre todo, con el uso que se pueda hacer de ellos. De hecho, existe una tendencia bastante generalizada entre gran parte de los teóricos de la restauración a desconfiar de estas normas escritas. Bastará un testimonio literal de uno de los padres de la «restauración crítica» para comprender el por qué de esta desconfianza:
«Las “cartas” son, en realidad, fórmulas estériles, precisa¬mente porque sus enunciados fundamentales se cristalizan en términos dogmáticos y por ello privados de las necesarias transformaciones, que han sido y son erróneamente asumidas para sustituir la teoresis originando confusión y desorden. Estas han recibido una expresión semejante a la de un texto legislativo y a la vez un carácter que las aproxima al “manifiesto” o a la proclama, privado en origen de articulación dialéctica y de continuidad crítica; y el operador poco hábil se remite a esta fórmula esquemática aplicando sin discernimiento el “catecismo” de la carta» 1.
Es éste, sin duda, un duro juicio sobre las cartas, pero perfectamente comprensible si se tiene en cuenta que parte de un teórico para el que el juicio crítico es indispensable, y siempre previo, a la adopción de cualquier criterio y metodología que tenga que aplicarse en el trabajo profesional de la restauración.
En efecto, Renato Bonelli es uno de los padres de la «restaura¬ción crítica», formulación teórica que parte de la afirmación de que toda interven¬ción constituye un caso en sí, no enmarcable en categorías, que no responde a reglas fijas ni a ningún tipo de dogmas, sino que será la propia obra cuidadosa¬mente investigada con sensibilidad histórico-crítica y competen¬cia técnica la que sugiera al restaurador el camino más correcto que debe adoptar 2.
Las normas, pues, no serán nunca igualmente válidas para todas las obras, cada una de ellas, de manera singular, tendrá su propia exigencia y es en función de esa exigencia como el restaurador deberá formular su juicio crítico, una vez adquiridos todos los conocimientos previos en relación con la misma, para finalmente actuar con corrección en la intervención restauradora.
En cualquier caso, desde nuestro punto de vista, el peligro no está tanto en estas cartas, en lo que en ellas se formula, como en la falta de capacidad crítica para interpretarlas por parte de quienes carentes de la necesaria formación —hoy todo el mundo restaura— y de los profundos conocimientos que implica el trabajo previo a la intervención, de manera frívola y guiado por otros fines, a veces inconfesa¬bles, actúan en este campo.
Con la presentación del presente estudio sobre textos de carácter normativo general —que en ningún momento ha intentado ser exhaustivo en cuanto a los textos seleccionados—, pretendemos ofrecer un instrumento útil de trabajo y de estudio a un amplio espectro de destinatarios, en el que se englobarían especialmente profesionales de la arquitectura, de la restaura¬ción, de la historia del arte, así como estudian¬tes de múltiples disciplinas, todas ellas encamina¬das a la protec¬ción, conserva¬ción y restauración del patrimonio artístico y cultural en general.
El valor que se ha pretendido imprimir a la presente obra trasciende al de una mera recopilación de textos. De ello es reflejo el extenso estudio preliminar llevado a cabo, que incorpora un análisis previo de carácter histórico, un comentario técnico pormenorizado que pone de relieve las principales aportaciones de cada documento con una perspectiva crítica y, por último, un análisis de su valor jurídico. Todo ello, tratando de mantener un discurso divulgativo y accesible, sin perjuicio del rigor técnico.
Por cuanto respecta a la presentación de los textos seleccionados, el criterio seguido a tales efectos ha sido el de agruparlos según sus ámbitos de acción —internacional, continental, nacional— y, dentro de ellos, presentarlos en orden cronológico.
Buena parte de los textos precedentes a 1996 han sido traducidos por la Profesora Martínez Justicia de los textos originales en francés, inglés e italiano. Advertimos, en este sentido, que hemos optado por mantener dichas traducciones aún a pesar de que algunos de aquellos textos se encuentran a día de hoy disponibles en su versión en castellano en los sitios oficiales de internet correspondientes a los organismos internacionales que los adoptaron. Sin embargo, aún siendo conscientes de la posibilidad de perfeccionamiento de la que es susceptible toda labor de traducción, estimamos que la opción aquí realizada presenta el valor de la interpretación llevada a cabo por un experto en el ámbito de la Teoría de la restauración, al mismo tiempo que de la misma pueden derivarse resultados aún más ricos e interesantes toda vez que se opte por cotejar críticamente las diversas versiones ofrecidas. En cualquier caso, la validez y rigor de las versiones traducidas a las que nos referimos queda también refrendada por un dato como es el de que las mismas fueron solicitadas por el Ministerio de Cultura, constando, hasta hace poco, en la selección normativa que se divulgaba en la página web oficial del citado Ministerio en su sección dedicada a «conservación del patrimonio» 3.
Por cuanto respecta a los textos posteriores a 1996, las versiones en castellano que se incorporan a la selección que aquí se ha llevado a cabo coinciden en su mayor parte con las ofrecidas en los sitios oficiales de internet correspondientes a los organismos internacionales en cuyo seno fueron adoptados los textos originales. En los casos en los que las mismas no estaban disponibles, la traducción de los originales fue realizada a cargo del Profesor Sánchez-Mesa Martínez.
El lenguaje habitual de este tipo de documentos, con giros a veces de difícil equivalencia en español, necesariamente ha obligado a los autores a interpre¬tar con cierta libertad algunos de ellos en su traducción; de todas formas, en líneas generales, se ha hecho lo posible por seguir los originales de la manera más literal posible, aportando aclaraciones en notas a pie de página allí donde se estimó conveniente.
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