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NOVEDADES DE LA EDICIÓN 2011
La mayoría de estas novedades viene impulsadas por la crisis económica donde aún nos encontramos, y tratan de hacer frente a la misma de dos maneras: a) reducción de costes y aumento de ingresos vía eliminación o matización de bonificaciones y deducciones, o elevación de tipos impositivos para rentas altas, b) incentivos fiscales a las empresas para que generen empleo, al ser el desempleo el principal lastre de nuestra economía.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Se incrementa la reducción por arrendamiento de vivienda, que pasa del 50% al 60 por ciento. De otro lado, se reduce el límite máximo de la edad de 35 a 30 años para que la reducción sea del 100%, aunque con un régimen transitorio donde se mantiene la edad del arrendatario en 35 años, si el contrato era anterior a 31-12-2010 y hasta que cumpla 35 años. (LPGE 2011).
  • Se mantiene para el 2011 la reducción especial del 20% del rendimiento neto de actividades económicas, vigente para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, siempre que se mantenga o cree empleo, aplicable a aquellos contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros y que tengan una plantilla inferior a 25 empleados. Se aplica con carácter general en cualquier régimen de determinación del rendimiento neto, y se calcula sobre el rendimiento neto obtenido una vez aplicadas las reducciones del artículo 32 LIRPF. (LPGE-2010).
  • Se mantiene para el 2011 la misma reducción por rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas, no se actualizan. (LPGE 2011).
  • Se establece una limitación a la reducción del 40% de los rendimientos de trabajo irregulares regulados en el artículo 18.2 de la LIRPF, solo se pueda aplicar sobre 300.000 euros; si se percibe más, el exceso no tiene reducción. (LPGE 2011).
  • Modificación de la tributación de los socios o participes de las instituciones de inversión colectiva. Para las reducciones de capital y distribución de la primas de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, los socios van a tributar como rendimientos de capital por el importe de la devolución o por el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite del aumento del valor liquidativo desde la adquisición hasta la reducción del capital social o del beneficio no distribuido. A estos rendimientos no se les aplicará la exención del art. 7 y) de la LIRPF. (LPGE 2011).
  • Regulación de las formulas indirectas del pago del servicio público de transporte para ir al trabajo desde casa, satisfechas por las empresa a sus empleados, para que esté exenta como retribución en especie en el importe anual de 1.500 euros. (RD 1788/2010, de 30 de diciembre).
  • No se actualizan los mínimos personales y familiares, se mantienen los mismos que en el 2010. (LPGE 2011)
  • Nuevos coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles, tanto para los afectos como para los no afectos a actividades económicas, aprobados por la LPGE-2011.
  • Nueva orden de módulos aprobada por Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.
  • Ampliación de la libertad de amortización para la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas; desde 2011 hasta el 2015, ya que se elimina la necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, también para bienes puestos a disposición del contribuyente desde el 3 de diciembre de 2010 (RDL 13/2010).
  • Se aprueba una nueva escala general, que solo comprende el 50% del total de la escala, el otro tramo debe ser aprobado por cada CCAA. En esta nueva escala general se añaden dos nuevos tramos para bases liquidables superiores a 120.000,20, y para rentas superiores a 175.000,20, pudiendo llegar a ser el tipo impositivo marginal del 47% o más. (LPGE 2011).
  • Se aprueban nuevos tipos de gravamen estatal para las rentas del ahorro (9,5% y 10,5%), que solo comprende la mitad de la tributación, debiendo las CCAA aprobar la otra mitad. (LPGE 2011).
  • Se suprime el cheque-bebé o deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros por hijo, con efectos de 1-1-2011 (art. 81 bis LIRPF). Los nacimientos o adopciones realizadas en el año 2010, generan derecho a la deducción, siempre que la inscripción en el Registro Civil se produzca antes de 31 de enero de 2011, pudiendo solicitar la percepción anticipada antes de esa fecha (LPGE 2011).
  • Profunda restructuración de la deducción por inversión en vivienda habitual. A partir del 2011 esta deducción solo queda para contribuyentes con bases imponible inferiores a 24.107,20 euros. Aunque se respetan los derechos adquiridos mediante un régimen transitorio para adquisiciones de viviendas habituales realizadas hasta 31-12-2010; por tanto, todas las adquisiciones de vivienda habitual efectuadas en el año 2010 se le aplicarán la normativa vigente en el 2010 pudiendo gozar de la deducción por inversión en vivienda habitual tal como la hemos conocido, y con un régimen transitorio que respeta los derechos adquiridos (Nueva Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF).( LPGE 2011).
  • Modificación de la Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Desde el 2011 queda limitada a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros, igual que la deducción por inversión en vivienda habitual. Aquí no se fija régimen transitorio que respete los derechos adquiridos, para alquileres formalizados en el 2010 o antes.(LPGE 2011).

Impuesto sobre Sociedades

  • Corrección monetaria del precio de adquisición y amortizaciones de inmuebles que se transmitan en 2011.(LPGE 2011).
  • Limitación de la deducción por amortización del Fondo financiero. Con efectos para los periodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007, esta deducción establecida en el apartado 5 del art. 12 del TRLIS no se aplica a la adquisición de valores de entidades residente en otro Estado de la UE. Se mantiene la amortización del fondo de comercio financiero cuando se trate de la adquisición de participaciones de entidades residentes en Estados distintos de la UE.(LPGE 2011).
  • Modificación de la tributación de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribución de primas de emisión en las SICAV, aplicable desde 23-9-2010. En la reducción de capital se integrará el importe total percibido con el límite del valor liquidativo, en cuanto a la distribución prima emisión se integrará la cuantía integra percibida, ambas sin derecho a deducción en la cuota íntegra. (LPGE 2011).
  • Se mantiene y amplía la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo de la Disposición Adicional 11 de del TRLIS, para inversiones realizadas dentro de los años 2011 a 2015, prescindiendo del requisito de mantenimiento del empleo. (RDL 13/2010).
  • Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna. Para gozar de la deducción del 100%, el requisito de tener una participación del 5% queda reducido al 3% en los casos en los que, sin transmitir los títulos, la participación se reduzca por un proceso de concentración, o en el ámbito de una oferta pública de adquisición de valores. (Ley 34/2010, de 5 de agosto y LPGE 2011).
  • Se prorroga hasta 2011 la deducción por gastos de formación profesional prevista en el artículo 40 del TRLIS, pero exclusivamente para gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. (LPGE 2011).
  • Se eleva el límite para que se aplique el Régimen especial de Empresas de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios del año anterior. Además las entidades que hayan sido PYMES durante tres ejercicios pero después superen este límite pueden seguir disfrutando de los incentivos fiscales de las PYMES en los 3 ejercicios siguientes a los que superaron este límite. Esta misma regla se aplicará cuando dicha cifra de negocios se supere como consecuencia de que se haya realizado una operación de fusión. (RDL 13/2010 y LPGE 2011).
  • Rebaja de los tipos reducidos para las PYMES y las MINIPYMES (RDL 13/2010):
    a) Para las PYMES (hasta 10 millones de euros de cifra de negocios): el 25% hasta 300.000 euros de base imponible y el 30% por el exceso.
    b) Para MINIPYMES (hasta 5 millones de euros de cifra de negocios, plantilla inferior a 25 trabajadores y mantenimiento del empleo): el 20% hasta 300.000 euros de base imponible y el 25% por el exceso.

Impuesto sobre el Valor Añadido.
Adaptaciones a la Directiva 2009/69/CE. Evasión fiscal vinculada a la importación, y adaptaciones a la Directiva 209/162/UE Consejo, fijadas en al LPGE 2011.

  • Con efectos de 1-1-2011, se modifica el art. 21.4º de la LIVA declarando exentas las entregas de bienes a organismos humanitarios que después las exporten en el ejercicio de sus actividades humanitarias, previo reconocimiento de la exención. Cuando quien haga la entrega sea un Ente Público o privado de carácter social, podrá solicitarse la devolución del IVA soportado que no haya podido deducirse totalmente, lo que habrá que solicitar en el plazo de tres meses.
  • Se modifica el art. 86 de la LIVA, señalando que cuando se trate de importaciones cuya posterior entrega quede exenta, cuando el importador actué por medio de representante fiscal, este asume todas las obligaciones formales y materiales.
  • Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad, se considera entrega de bienes.
  • Se modifica la exención en servicios postales, estableciendo que están exentas las prestaciones de servicios y las entregas accesorias, que constituyan el servicio postal universal, siempre que se realicen por el operador u operadores que se comprometan a su prestación. No será de aplicación cuando las condiciones del servicio se negocien individualmente.
  • La exención por entrega de bienes a Organismos internacionales, y a su personal, se amplia a todos los Organismos creados por la U.E, como el BCE o el BEI, siempre que con ello no se provoquen distorsiones en la competencia.
  • Se elimina la autofactura como requisito necesario para la deducción del IVA soportado en los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo. Desde 1-1-2011 es suficiente la factura originaria emitida por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios. Se entienden soportadas las cuotas deducibles desde que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás derechos justificativos del derecho a la deducción. Se modifica la LIVA por LPGE, el RIVA y el Real Decreto de Facturación por el RD 1789/2010, de 30 de diciembre.

Impuesto sobre la Renta de No residentes.

  • Para adaptarse a la jurisprudencia comunitaria, con efectos desde 1-1-2011, se establece el porcentaje de participación exigido en el 5% (antes el 10%) para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes, equiparándose con el porcentaje de participación requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicación de la deducción del 100% para evitar la doble imposición interna en el pago de dividendos. (LPGE 2011).
  • Con efectos desde 1-7-2011, se establece la exención de los cánones o regalías satisfechos por una sociedad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste de una sociedad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea a una sociedad residente en otro Estado miembro o a un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad residente de un Estado miembro, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en el art. 14.1. m)del TRLIRPF. (LPGE 2011

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Se establece la exención de OS las siguientes operaciones (RDL 13/2010):
    a) Constitución de sociedades
    b) Aumento de capital
    c) Aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital
    d) Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Otros cambios de interés para el 2011.

  • Se establece el carácter voluntario del Recurso Cameral Permanente, desaparece la obligación de pagar esta exacción parafiscal. (RDL 13/2010).
  • Se incrementa los tipos impositivos de las Labores del Tabaco. (RDL 13/2010).
  • El interés de demora se fija en el 5% y el interés legal del dinero en el 4%, igual que en el 2010. (LPGE 2011).
  • El IPREM se fija en 6.390,13 euros en 12 pagas y 7.455,14 en 14 pagas, igual que en el 2010. (LPGE 2011).
  • Para el 2011 existen nuevos acontecimientos de excepcional interés público, con los efectos que ello produce en los distintos impuestos, conforme al artículo 27 de la Ley 49/2002, de Fundaciones. Acontecimientos recogidos en la LPGE 2011 y son:
    • "2011 Año Orellana"
    • "Mundobasket 2014"
    • "Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013"
    • "Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España"
    • "IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco"
    • "VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela".

Además, en cuanto a las Comunidades autónomas, prácticamente todas las CCAA han dictado normas en materia de tributos cedidos, máxime dada la obligación de regular determinadas materias que existe desde la nueva Ley de financiación de las CCAA (Ley 22/2009), así es necesario que aprueben sus propias escalas del IRPF, y algunas de ellas lo han hecho aumentando el carácter progresivo de la escala.

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