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Todo Sociedades 2010
Autor(es) José María González González. Inspector de Hacienda del Estado. Jefe de equipo de la Oficina Nacional de Inspección de Madrid. Enrique Ortega Carballo Inspector de Hacienda del Estado excedente. , ISBN:9788482359229.
Editorial Ciss
Colección Todo,
Guía de la declaración 2009 Edición anual,
En distribución desde: abril 2010,
Indice
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Precio:
86,32 € descuento 5% Oferta: 82,00 € (iva incl.)
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La mejor guía del mercado para conseguir el mayor ahorro fiscal realizando unas declaraciones ajustadas a las exigencias legales
TODO SOCIEDADES 2010 recoge la normativa del Impuesto sobre Sociedades vigente en este período impositivo 2009, actualizada con las novedades y modificaciones introducidas respecto de la anterior edición y comentada, en aquellos puntos que denotan un mayor interés o que han merecido la atención reciente por la Doctrina Administrativa emanada de la Dirección General de Tributos o por la Jurisprudencia.
Partimos, como es habitual, del modelo oficial de declaración aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda; un modelo que este año contiene pocas pero sustantivas modificaciones respecto del utilizado en el periodo impositivo anterior. Todo Sociedades 2010 sirve de guión de trabajo en la tarea de cumplimentar la declaración anual del Impuesto. Para ello parte del modelo oficial de declaración aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades, actualizada con las novedades y modificaciones:
- Modelo oficial 200 de uso general, nuevo tras la aprobación del nuevo Plan General Contable.
- Comentarios de uno de los mayores expertos en el tema.
- Numerosos ejemplos.
- Normativa, jurisprudencia y consultas de la Dirección General de Tributos más interesantes.
- Información adicional con los datos necesarios para la realización de los cálculos.
NOVEDADES TODO SOCIEDADES 2010
Destacamos en esta edición el trabajo realizado en las hojas destinadas a declarar las magnitudes económicas de la sociedad, expresadas en el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto siguen la estructura del modelo contable introducido por la reforma mercantil que nos trajo la Ley 16/2007, de 4 de julio, con las modificaciones en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades Anónimas y en la de Sociedades de Responsabilidad Limitada, para culminar en el nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como su versión para las Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios aplicables a las Microempresas, aprobados ambos por Real Decreto 1515/2007, también de 16 de noviembre.
En el proceso de determinación de la cuota a ingresar, partiendo del resultado contable, el Modelo 200 contiene un cuadro ampliado respecto de anteriores ediciones, muy completo y descriptivo, con referencias precisas a los artículos del TRLIS que los regulan, de prácticamente todos los ajustes extracontables que conducen a la base imponible, aunque, inevitablemente, siempre queda algún “otros” para los infrecuentes.
Se incluyen numerosos ejemplos que ayudan a lograr una correcta interpretación de la norma legal, sea contable o fiscal, aplicable en cada supuesto, comentarios a los aspectos más problemáticos u oscuros de dicha normativa, no siempre de unánime interpretación por la doctrina; y referencias a opiniones manifestadas en consultas formuladas a la Dirección General de Tributos o en resoluciones y sentencias de los distintos Tribunales, de forma que el contribuyente declarante conozca las posibles interpretaciones sobre la aplicación del Impuesto.
Como novedades legislativas con trascendencia para este año 2009 debemos enumerar, entre otras:
- El Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, que modificó el RIS en aspectos como amortizaciones y provisiones; planes de gastos de actuaciones medioambientales; algunas cuestiones procedimentales en temas como régimen especial de partidos políticos, de fusiones y de entidades navieras en función del tonelaje y, especialmente, en las denominadas “operaciones vinculadas”, en materias como la documentación que debe conservarse para justificar la valoración realizada, el ajuste secundario y los acuerdos previos de valoración. Para atender estas nuevas exigencias reglamentarias respecto de las “operaciones vinculadas” se ha modificado el impreso Modelo 200 para introducir nuevos apartados en los que cumplimentarlas.
- La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que además de introducir algunos cambios técnicos para adaptar la Ley del Impuesto a la nueva terminología mercantil, la modifica en aspectos sustantivos como la ampliación de los supuestos de deducción por doble imposición interna e internacional; la acomodación de la deducción por I+D y por Innovación tecnológica a los términos de la Sentencia de Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de marzo de 2008; asimismo restablece la figura de la “libertad de amortización”, de cierta solera ya en la historia del Impuesto, condicionada ahora al mantenimiento de la plantilla, y declara “acontecimiento de excepcional interés público” al “Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009”.
- La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que actualiza los coeficientes de corrección monetaria para este ejercicio, para las transmisiones de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado o que hayan sido clasificados como “activos no corrientes mantenidos para la venta”; establece las actividades prioritarias de mecenazgo y declara “acontecimientos de excepcional interés público” el “Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de Londres 2012”; el “Año Santo Xacobeo 2010”; la Conmemoración del “IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del Año Jubilar Calceatense”; la Celebración de “Caravaca Jubilar 2010”; el “Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011”; y la Conmemoración del “Año Hernandiano. Orihuela 2010” y “Conmemoración del Centenario de la Costa Brava”.
- El Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en el que se suprime la anunciada, por la Ley 35/2006, derogación de la deducción por actividades de I+D+I.
- La Ley 14/2009, de 26 de octubre, que además de diseñar un régimen especial para las SOCIMI que cumplen los requisitos de financiación e inversión que en ellas se establecen, introduce otros cambios en la Ley del Impuesto, como la modificación del porcentaje necesario para poder optar por el régimen de grupos fiscales; la del criterio para la determinación del deterioro de las participaciones en fondos propios de entidades del grupo, multigrupo y asociadas; y, tal vez como más llamativa, la posibilidad, temporalmente, de que las cuotas de recuperación del coste del activo adquirido, en el régimen de arrendamiento financiero, sean decrecientes.
- La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que, respecto del periodo impositivo 2009 que ahora se declara, establece una reducción del tipo de gravamen para las empresas de pequeña dimensión que mantengan su nivel de empleo durante 2009, 2010 y 2011.
En cuanto a Jurisprudencia y Doctrina Administrativa se han incorporado algunas interpretaciones conocidas en este ejercicio sobre cuestiones conflictivas, como las condiciones que determinan que la retribución de los Administradores sea partida deducible; el ajuste en la base imponible de los “gastos de establecimiento”, o de los “gastos de I+D”, que se eliminan del balance por imposición de las nuevas normas contables; la estimación del deterioro fiscal de las participaciones en empresas del grupo aunque su importe difiera del registrado contablemente; o la llamada de atención a la Hacienda española que supuso la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 al declarar que la amortización del fondo de comercio financiero permitido por el artículo 12.5 del TRLIS representa una “ayuda de Estado” incompatible con el Tratado constitutivo de la CE.
SUPLEMENTO CON LOS MODELOS OFICIALES
Se le enviará cuando se publique la Orden que aprueba los modelos y plazos de declaración de cada uno de los impuestos.
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