No es ésta la primera vez, y es de temer que no será la última, en que se someten al autorizado dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuestiones relativas al alcance de los conceptos económicos acuñados en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/1007, de 30 de octubre) como presupuesto, al precio y valor estimado de los contratos (siendo éste último el único que, junto con los “umbrales” de aplicación del régimen de “regulación armonizada” de algunos contratos, constituye una novedad respecto de la anterior Ley), ya tratado en otras ocasiones en estas páginas. Incluso, en relación con la cuestión concreta objeto del presente informe, en la REVISTA JURÍDICA MILITAR del pasado mes de noviembre se analizaba, con base en sendas circulares de la Abogacía del Estado, la cuestión de la inclusión o exclusión del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el cómputo de los umbrales y límites cuantitativos contenidos en la citada Ley 30/2007, así como en el cálculo de la garantía provisional. En enero pasado volvía sobre el mismo tema, en esa ocasión respecto de la concurrencia en una misma licitación de ofertas “normales” con IVA incluido junto con ofertas de entidades sociales que, por gozar del privilegio –de carácter subjetivo- de la exención del IVA
Pues bien, se plantea ahora esta nueva consulta, ahora formulada por la Diputación Provincial de Huesca, con base, entre otras, en los Arts. 76 de la Ley (no consideración del IVA para la determinación del “valor estimado” de los contratos) y 217 (no inclusión en el “precio primitivo” del contrato – con el riesgo que conlleva de su diferenciación del “precio” no primitivo).
Reitera la Junta su doctrina en el informe 43/2008, de 28 de julio, concluyendo que “cuando la Ley de Contratos del Sector Público emplea términos diferentes a precio, presupuesto o valor estimado, para referirse al aspecto cuantitativo de los contratos, el término utilizado deberá identificarse, de entre estos tres, que se definen expresamente en la ley, con aquel que, en función de la fase en que se encuentre el contrato -fase de preparación y adjudicación o fase de ejecución- indique el valor del mismo con arreglo a la Ley”.
Siguiendo el razonamiento del informe, deberá atenderse a si el artículo de la ley en que se recoja ese “precio primitivo”, importe, cuantía o cualquier otro similar, se refiere “a la fase de preparación o adjudicación del contrato, el término que se emplee“, en cuyo caso deberá considerarse incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por el contrario, cuando el precepto que utilice el término de que se trate se refiera a la fase posterior a la adjudicación del contrato, habrá que ponerlo en relación con el término precio e interpretado a tenor de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley de Contratos del Sector Público que lo considera como la retribución del contratista, y debe entenderse el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluyendo en el mismo el IVA.
Intentando dar un giro un poco más desenfadado a esta habitualmente árida disciplina de la contratación administrativa, permítaseme el recuerdo - homenaje a los insuperados hermanos Marx y a su “la parte contratante de la primera parte será la parte contratante de la segunda parte…”, que no he podido menos que recordar leyendo el informe comentado, cuando, fundada su doctrina e inmediatamente antes de sentar su conclusión, recoge con ánimo, sin duda confirmatorio o aclaratorio de la misma, el alto órgano consultivo que: “Esta expresión puede interpretarse tanto en el sentido de que el Impuesto forma parte del precio, si bien debe hacerse constar separadamente su importe, como que éste es partida independiente del precio. La conclusión más adecuada, sin duda, es considerar que en el precio está incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, como se desprende por el hecho de que se mencione, aunque sea para decir que se haga constar separadamente, …”. Dicho queda, desde el máximo respeto a la Junta, con el ánimo de provocar una sana sonrisa en el lector que haya llegado al final de esta nota.