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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 22 de Mayo de 2012, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario-militar ordinario interpuesto por el que fue Soldado MPTM del Ejército del Aire D. A contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe del MAGEN, dictada de conformidad con el precedente informe de su asesor jurídico en fecha 23 de diciembre de 2009, que le impuso la sanción de UN MES Y TRES DÍAS DE ARRESTO en establecimiento disciplinario militar como autor de la falta grave de “La falta de subordinación, cuando no constituya delito”, prevista en el apartado 20 del artículo 8 de la LORDFAS, y contra la posterior resolución del Excmo. Sr. General JEMA de 22 de abril de 2010, que desestimó el recurso de alzada promovido por el interesado contra dicho acto sancionador. | Resumen |
Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: El día 2 de junio de 2009, el Soldado D. A, que se encontraba desempeñando el servicio de retén de tarde en la Sección de Automóviles de la Academia General del Aire, al recibir de forma directa, concreta y personal, la orden del Cabo 1º D. D, que lo prestaba como Suboficial de Tráfico, para que condujera la unidad repostadora de aeronaves, se negó a cumplir dicha orden alegando que tenía autorización expresa del Teniente Jefe de la Sección de Automóviles para no ir a repostar aeronaves. El servicio que realizaba el interesado incluía, entre otros, la tarea encomendada.>br>
Alega el demandante, la atipicidad de su conducta inobediente, por considerar que la orden recibida, de conducir la unidad repostadora, sin estar en posesión de la autorización ADR/TPC, en primer lugar, no era legítima, porque su emisión no entraba dentro de las atribuciones del Cabo1º L, y, en segundo lugar, estaba comprendida en uno de los casos en que no se está obligado a cumplirla, ya que su ejecución resultaba manifiestamente contraria a la ley y podía ser constitutiva de delito, alegaciones que son rechazadas por el Tribunal, por lo que desestima el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirma las resoluciones recurridas.
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