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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 25 de Julio de 2012, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto por el Guardia Civil D. JUAN CARLOS contra la resolución del Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, dictada previo informe de su asesor jurídico con fecha 18 de enero de 2011, por la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto contra ella, se confirmaba la sanción de dos meses de suspensión de empleo que le había sido impuesta por el Sr. Coronel jefe accidental de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con fecha 11 de agosto de 2010 en el expediente disciplinario número FG093/10, como autor de la falta grave de “hacer reclamaciones o peticiones con publicidad o a través de los medios de comunicación social”, prevista en el apartado 22 del artículo 8 de la LORDGC. | Resumen | Los hechos que se le imputaban, consistieron, en síntesis, en acudir a un programa de televisión, así como a algún periódico, a denunciar el mal estado de algunas carreteras, criticando también a la institución de la Guardia Civil en general, y a sus mandos en particular, haciendo alusión a los expedientes disciplinarios que se le instruían y la persecución a la que estaba siendo sometido.
Alega en su defensa, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración del principio de tipicidad, al no integrar los hechos que se le imputan la infracción disciplinaria por la que fue sancionado, vulneración de los derechos fundamentales de de asociación, igualdad y libertad de expresión, y desproporción de la sanción impuesta, alegaciones todas ellas que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma la resolución recurrida.
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