El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 28 de Noviembre de 2012, por la que ESTIMA EN PARTE el recurso contencioso – disciplinario militar nº 46/08 interpuesto por el Guardia Civil Don A. en el sentido que anular y dejar sin efecto la sanción disciplinaria de TRES MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley Disciplinaria del Instituto, impuesta mediante Resolución del Excmo. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 28 de noviembre de 2007 confirmada en todos sus extremos en vía de alzada por Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 22 de enero de 2008. También anula y deja sin efecto alguno, por ser contraria a derecho e infringir la Disposición Transitoria 2 del Régimen Transitorio General de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 9 de junio de 2008 por la que se desestimó la solicitud de revisión de oficio de la sanción impuesta al recurrente.
Y, apreciando la comisión de una falta grave de “observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil, prevista en el nº 1 del artículo 8º de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, impone al recurrente, Guardia Civil Don A., como autor de la misma, la sanción de UN MES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO con los efectos prevenidos en el artículo 13 de dicha disposición legal, debiendo procederse a la redacción de la documentación personal del sancionado con arreglo a lo resuelto en ésta Sentencia con los efectos económicos correspondientes, sin que resulte procedente, sin embargo, el reconocimiento de indemnización alguna en su favor.
Los hechos, en síntesis, consistieron en la participación del interesado activa y vistiendo el uniforme reglamentario, en la concentración de miembros de la Guardia Civil celebrada el día 20 de enero de 2007 en la Plaza Mayor de Madrid.
Alega el sancionado en su defensa, la falta del requisito de procedibilidad, la no acumulación del presente Procedimiento al resto de los aperturados, la desviación de poder, infracción del principio de proporcionalidad, infracción del principio de legalidad; también entiende aplicables, con efecto retroactivo, las disposiciones de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre que establece un nuevo Régimen Disciplinario para la Guardia Civil, y, finalmente, reclama la indemnización por daños efectivos y morales.
El Tribunal estima la aplicación retroactiva del nº 1 del artículo 8º de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y desestima el resto de alegaciones y peticiones.
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