Es la conclusión a la que llega la muy razonada sentencia de fecha 16 de enero de 2013, de la Sala de los Contencioso-Administrativo , Sección Quinta, de la Audiencia Nacional, de la que ha sido Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Gil Ibáñez, tras un minucioso análisis de la evolución normativa y jurisprudencial sobre la materia, en relación con los derechos de información y orientación de los militares calificados.
Frente a la pretensión del recurrente en la que postulaba la entrega de copia certificada íntegra de los informes personales del calificación correspondientes a los años 2005 a 2009, la sentencia comentada argumenta que “la Ley 39/2007 a lo que obliga es a “informar y orientar al interesado sobre su competencia y forma de actuación profesional”, vinculando el deber de información no tanto al informe personal como a la constatación y evolución del ejercicio de la profesión. En todo caso, en modo alguno dispone que esas obligaciones deban materializarse con la entrega de copia de los informes o la traslación de su contenido íntegro, pues deja libertad al Ministro de Defensa para concretar el alcance de esa información y orientación. Es decir, la ejecución de los indicados deberes admite, en atención a su alcance e intensidad, varias modalidades, que no puede, como pretende el actor, identificarse con la necesaria o preceptiva entrega de copia íntegra o literal. Tal es también lo que resulta del artículo 7 de la Orden 55/2010, que, antes de las obligaciones de información y de orientación, enuncia la de dar a conocer el informe al interesado, sin que constriña a la entrega de una copia completa, debiéndose insistir en que ese conocimiento se puede materializar de otras maneras, cualquiera de ellas admisible siempre y cuando, entre otras cosas, permita al interesado la realización de alegaciones para su constancia en el historial”. |