Antes de nada, mostrar nuestro dolor por el fallecimiento en acto de servício de tres Suboficiales del Arma de Ingenieros, destinados en la Brigada Alfonso XIII de la Legión, durante un ejercício de desactivación de explosivos. Nunca habrá reconocimiento suficiente para la peligrosa, sacrificada e imprescindible labor de los zapadores. Descansen en paz.
El dia 10 de mayo se ha remitido al Congreso el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Según su Exposición de Motivos, la obligación de elaborar una ley de reforma y adaptación de dicha Ley Orgánica "reside en el mandato de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que establece como criterios a tener en cuenta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre derechos y garantías fundamentales del ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito militar y la necesaria adaptación a la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, a la presencia de la mujer y a la organización y misiones que les vienen señaladas en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional". Una primera lectura del texto ofrece una impresión de rigor técnico y evita la formulación de objeciones de calado. Nos consta el concienzudo trabajo previo de expertos de primerísimo nivel.
Ya amaga el esperado cuestionamiento del arresto por faltas leves. Puede que ahora nieguen consenso quienes lo recibieron en la Ley de la Carrera Militar y en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes -normas de enorme trascendencia que han incorporado algunas previsiones muy discutibles-, lo que supondría apartarse de la recta interpretación, "sensu contrario", del artículo 25.3 de la Constitución, de la reserva española al Convenio Europeo de 1950 e incluso de lo que se consideraba correcto en las anteriores leyes, en 1985 y 1998. Como señala también la Exposición de Motivos, hay que destacar, "además de su indiscutible eficacia para restablecer la disciplina, la existencia de arrestos o privaciones de libertad como sanciones por faltas leves en la inmensa mayoría de los sistemas disciplinarios militares de los países de nuestro ámbito sociocultural o pertenecientes a la Alianza Atlántica".
Otras cosas.Puede parecer absurdo o ridículo, pero una de las recientes propuestas del llamado "movimiento 15-M" es la abolición de los Ejércitos. En momentos de zozobra económica e institucional, en tiempos de "pensamiento débil" (parafraseemos a VATTIMO) y en país con cultura de seguridad manifiestamente mejorable, cualquier disparate genera inquietud. Pero hay más. Asimismo hay quien, habiendo ostentado responsabilidades relevantes en el ramo de defensa, llega a propugnar en un artículo periodístico una reforma de la Constitución que expurgue cuantas referencias a las Fuerzas Armadas parece le molestan o considera supérfluas. La andanada se dirige inicialmente, como no, contra la alusión incluida en el Título Preliminar.
Sobre el artículo 8, ya en 1987, DOMINGUEZ BERRUETA; FERNÁNDEZ DE GATTA y FERNANDO PABLO, expresaban, con perspicacia, lo siguiente: "...cualesquiera que fueran las razones que tuvo el constituyente para incluir el art. 8 en el Título Preliminar, tras casi diez años de vigencia de la Constitución, con la vida institucional de la democracia perfectamente asentada, hora es ya de poner fin a una interpretación ligada casi exclusivamente a los debates constituyentes". Como remacha NEVADO MORENO en 1997, estamos ante un "punto de llegada", ni más ni menos. En otras palabras, la aparición periódica de interpretaciones sesgadas, de uno u otro signo, no puede empañar la recta comprensión del precepto, perfectamente coherente con el conjunto del texto constitucional.
Se trata de una cuestión que ha de entenderse, por tanto, cerrada, con unos márgenes interpretativos que no pueden ir más allá, entre otros, de los artículos 97 y 116. No cabe distinta orientación, so pena de colocarse, por unos, extramuros del ordenamiento constitucional o, caso contrario, por otros, incurrir en reproche estéril, digno de mejores esfuerzos. Otra cosa es la utilidad del precepto a efectos de reforzar una mirada institucional a los Ejércitos, como ya hemos sostenido otras veces. En cualquier caso, en situación de incertidumbre estratégica y aproximación a líneas rojas presupuestarias, propugnar la derogación comentada se antoja, dicho sea con todos los respetos, frivolidad innecesaria.