El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 11 de Abril de 2013, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 85/12, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 18 de abril de 2012, dictada de conformidad con el dictamen de su asesor jurídico de 28 de marzo anterior, que con desestimación del recurso de alzada interpuesto confirmó la resolución del Excmo. Sr. General jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 3 de noviembre de 2011, que había acordado la terminación del expediente disciplinario número xx/11 imponiendo al interesado la sanción de tres meses de suspensión de empleo, como autor de la falta grave de “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio”, prevista en el apartado 21 del artículo 8 de la LORDGC.
Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: el 7 de Marzo de 2011, el Guardia Civil X, Secretario General de la Asociación Unificada de la Guardia Civil de Jaén participó como conferenciante en un acto organizado por la Asociación «Amici Culturae» de Alcalá la Real, en el aula magna del Convento de Capuchinos de dicha localidad, con el título «Las multas de Tráfico, ¿por la seguridad ciudadana o impuesto encubierto? En el transcurso de la misma, afirmó que los Agentes del Cuerpo sufren presiones para multar, con la amenaza de que si no llegan a cierto tope pierden la productividad y que está harto de que los Guardias sean «peleles recaudadores».
Alega el demandante en su defensa: (a) conculcación del derecho a un proceso justo y con todas las garantías, por cuanto se impidió la práctica de la prueba testifical propuesta; (b) vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, al no existir prueba de los hechos; (c) vulneración del principio de tipicidad, como prolongación del de legalidad, dado que no cabe incardinar los hechos que se le imputan en el tipo disciplinario aplicado; y (d) violación de los derechos a la libertad de expresión, en relación con el de asociación, y a defender los derechos e intereses legítimos de los miembros de la asociación a la que representa, alegaciones que no son tenidas en consideración por el Tribunal que, en definitiva, desestima la demanda y confirma las resoluciones recurridas
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