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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de Octubre de 2013, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 26/12, interpuesto por el Guardia Civil, X, contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, en escrito de 18 de mayo de 2011; en la que imponía al hoy demandante, la sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES como autor de una falta grave prevenida en el apartado 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) “cualquier manifestación contraria a la disciplina debida en la prestación del servicio”, y contra la Resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, de 15 de diciembre de 2011 que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que un determinado número de Guardias Civiles, entre los que se encontraba X, destinado en el Puesto de Oleiros de la Comandancia de A Coruña, éste en su calidad de portavoz nacional de la Unión de Guardias Civiles (UGC), convocaron una rueda de prensa en la ciudad de Salamanca el día 28 de octubre de 2010, publicando, al día siguiente, tanto “La Gaceta” como “Tribuna”, las manifestaciones de los diferentes guardias civiles, que la autoridad disciplinaria consideró contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio.
Alega el demandante en su defensa:
- Que el procedimiento es nulo por vulneración del artículo 64.1 LORDGC, ya que uno de los expedientados era miembro del Consejo de la Guardia Civil y no se solicitó informe a dicho Consejo.
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que se le atribuyen frases que manifiesta no son suyas y además están descontextualizadas.
- Contravención del derecho a la defensa por desestimación de medios de prueba en la tramitación del Expediente.
- Falta de tipicidad, ya que la vigente redacción del artículo 8,21 LORDGC exige que los hechos ocurran en la prestación de un servicio.
- Vulneración del derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 20 de la Constitución.
- No proporcionalidad en la sanción impuesta.
Ninguna de las alegaciones es tenida en cuenta por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirma las resoluciones recurridas. | texto publicado volver | |