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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de octubre de 2013, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 75/12, interpuesto por los Guardias Civiles D. D. X y D. X, representados y asistidos por el abogado del Ilustre Colegio de Valencia D. Jesús Manuel González Acuña, contra las resoluciones del Sr. Director General de la Guardia Civil de 12 de abril de 2012, dictadas de conformidad con el informe de su asesor jurídico de 28 de marzo de 2012, por las que, con desestimación de los recursos de alzada interpuestos, se confirmó la resolución del Excmo. Sr. General jefe de la Zona de la Guardia Civil de Valencia de fecha 14 de octubre de 2011, dictada de conformidad con el informe de su asesora jurídica del anterior día 11, que había acordado la terminación del expediente disciplinario FG211/11 imponiendo al primero de los recurrentes la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones y al segundo de ellos la de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, como autores de la falta grave de no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, prevista en el apartado 10 del artículo 8 de la LORDGC. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que los Guardias Civiles D. X, como jefe, y D. X, que tenían nombrado en papeleta número 2011-2-2192-333 desde las 22:00 horas del 22 de febrero de 2011 hasta las 06:00 horas del siguiente día servicio de “seguridad ciudadana” en la demarcación del Puesto principal de Ribarroja, de su destino, fueron sorprendidos durante la madrugada por el Sargento, en un lugar donde no deberían estar, y además durmiendo dentro del vehículo oficial.
Alegan en su defensa vulneración del derecho a la presunción de inocencia y violación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, alegaciones que no son tenidas en cuenta por el Tribunal, que, desestima los recursos y confirma las resoluciones recurridas.
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