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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 15 de Enero de 2014, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 70/09, interpuesto por la ex Marinero X, contra la resolución del Excmo. Sr. Almirante de Acción Marítima de 2 de diciembre de 2008, por la que se acordó el archivo de las actuaciones tramitadas con motivo del escrito de 17 de mayo de 2007, en el que la recurrente denunciaba presuntas infracciones disciplinarias. | Resumen | Se trata de un curioso recurso, fuera de lo común, puesto que, por un lado se recurre la decisión del Almirante de Acción Marítima de archivar una denuncia presentada por la Marinero X contra diversos mandos por su actitud para con ella, y por otro, se acaba suplicando que se condene a diversos mandos de la Armada, no exactamente los mismos, por determinados delitos.
Por escrito de 17 de Mayo de 2007, dirigido al Almirante de Acción Marítima, la citada marinero denuncia una serie de hechos que le están sucediendo en su destino, contrarios a las normas, de los que hace responsables a diversos mandos de su unidad. Después de la instrucción de una información previa, el Almirante de acción Marítima dicta resolución el 2 de Diciembre de 2008, por la que, a la vista del informe de su Asesor Jurídico en el sentido de que no se observa la comisión de infracción disciplinaria alguna por parte de los mandos denunciados, acuerda el archivo de las actuaciones, haciendo constar en la notificación, que contra dicha resolución no cabe recurso alguno.
Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2009 en el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, interpuso la Marinero X recurso contencioso–disciplinario militar ordinario contra la resolución del Almirante de Acción Marítima de 2 de diciembre de 2008, y solicita se dicte sentencia por la cual se juzgue al Almirante como autor de un delito de abuso de autoridad del artículo 103 del CPM, imponiéndole la pena de un año de prisión; y al Capitán de Navío como autor de un delito continuado de abuso de autoridad del artículo 103 del CPM y de un delito contra los deberes del mando, de los artículos 138 y 141 del CPM, imponiéndole las penas de tres años de prisión por el primero y de un año de prisión por el segundo. Y que se indemnice a la recurrente en la cuantía de 36.000 euros.
El Tribunal Territorial se inhibe a favor del Central, que acepta la competencia y admite a trámite el Recurso. El Abogado del Estado se opone a dicha admisión, al considerar que el recurso carece por completo de contenido, al no existir acto alguno dictado por una autoridad o mando sancionador, recurrible, por no preverlo ni la Ley de Régimen Disciplinario, ni la Ley Procesal Militar, considerando además que, en todo caso, se había planteado fuera de plazo.
El Tribunal no atiende tal pretensión, por lo que lo admite a trámite, pero no obstante lo desestima por considerar que el petitum del escrito de demanda excede del ámbito del recurso contencioso-disciplinario militar, que señala el artículo 469 de la LPM, no pudiendo hacer, en consecuencia, pronunciamiento alguno sobre ninguna de las dos pretensiones de la demandante | texto publicado volver | |