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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia 15 de Enero de 2014, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 204/12, interpuesto por el Sargento 1º de la Guardia Civil X contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de 26 de Octubre de 2012, por la que se confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, de 31 de Mayo de 2012, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de una falta grave consistente en “La condena en virtud de Sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los administrados” prevista en el apartado 28 del art. 8 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | El motivo de la sanción impuesta, fue el haber sido condenado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, como autor de una Falta de Desobediencia a unos agentes de la policía nacional, con motivo de un altercado protagonizado por él sobre las 20:55 horas del día 2 de Febrero, en la calle San Antonio de la Barquera de Albacete.
Alega, en síntesis, el recurrente, como fundamento de su pretensión impugnatoria, conculcación del Principio de Legalidad en su vertiente de Tipicidad basando su alegación en que no trascendió su condición de Guardia Civil, no recogiendo este extremo en la Sentencia, no habiendo afectado al servicio o al decoro, a la vez que tampoco tuvo el incidente trascendencia o difusión, alegación que no es tenida en cuenta por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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