Algunos apuntes de actualidad. El 4 de marzo pasado EEUU aprobó el llamado “Quadrenial Defence Review” (QDR). Surge de la “Defence Guidance 2012” e integra algo parecido a nuestra Directiva de Política de Defensa. Se trae a colación por su clara orientación al área Asia-Pacífico, como hemos señalado en alguna otra ocasión. Por otra parte, alerta de los riesgos para la seguridad que pueden entrañar los constantes recortes. Dos enseñanzas o advertencias para Europa en general y España en particular: una de carácter general, en cuanto las restricciones presupuestarias excesivas facilitan escenarios de inseguridad, y otra más concreta, derivada del apuntado desplazamiento del interés estratégico norteamericano, cuya consecuencia sería la necesidad de una mayor implicación europea en determinadas zonas geográficas (África, sin excluir otras). Un QDR sumamente ilustrativo.
Se publica “El derecho de secesión en la Unión Europea”, interesante obra de MANUEL MEDINA ORTEGA, catedrático de Derecho Internacional. Ni que decir tiene, sin exageración alguna, que el estudio es de palpitante actualidad y resulta de imprescindible consulta en los tiempos que corren. Su conclusión, en esencia, es que la Unión Europea no ha establecido normas sobre el derecho de secesión de una parte de su territorio, cuestión reservada al Derecho interno de cada Estado miembro.
Si un territorio se escindiera, no sería nuevo Estado de modo automático, se precisaría una admisión formal según los procedimientos previstos en los Tratados (unanimidad de Estados miembros) y, además, previamente, sus habitantes perderían su condición de ciudadanos de la Unión.. Termina MEDINA indicando que el voluntarismo político no es reconocido como argumento legal en la Unión Europea, con un ordenamiento jurídico muy elaborado, basado en los principios del Estado de Derecho. En definitiva, remata el autor, las vías de hecho no merecen ningún tipo de reconocimiento en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
Una última cuestión, por supuesto sin ánimo de pontificar. Aludíamos en el número anterior a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de justicia universal, en lo atinente a la acción del estado en la mar. En ella también se incardina la lucha contra el tráfico de drogas. Al respecto, a favor de la jurisdicción española y siempre a la vista del nuevo artículo 23.2 d) de la LOPJ, no debiera olvidarse ni lo que dispone el artículo 17 de la Convención de Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1988, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en relación con el artículo 108.1 del Convenio de Jamaica, ni la conocida doctrina legal sobre competencia de la jurisdicción española en materia de tráfico ilegal de personas en la mar, trasladable, por qué no, a los delitos contra la salud pública cometidos o perseguidos en espacios ajenos al mar territorial (Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por todas, de 21 y 27 de diciembre de 2007, y de 3 y 23 de enero de 2008).
Estas consideraciones incluso podrían reforzarse con el criterio o teoría de la ubicuidad, acogida por la conocida resolución del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005. Es sólo una sugerencia, siempre susceptible de refutación técnica, en todo caso reflejo de la lógica inquietud que actualmente nos consta existe en la Armada, en el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y en el Servicio de Vigilancia Aduanera.
Post scriptum. El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado el criterio opuesto el pasado 28 de abril. A la espera de los razonamientos de la decisión mayoritaria y de los votos particulares anunciados, no resta más que confiar en que una cuestión de tan hondo calado sea abordada lo antes posible por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Están en juego tanto el interés nacional de España como los de la propia Comunidad Internacional.