[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
|
TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 3 de Septiembre de 2014, por la que DESESTIMA el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 203/12, interpuesto por el Guardia Civil X, contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de 21 de septiembre de 2012, por la que se confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Madrid, de 9 de marzo anterior, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de pérdida de cinco días de haberes, como autor responsable de una falta grave consistente en “omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función” prevista en el apartado 34 del art. 8 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: el día 19 de septiembre de 2011, el Guardia Civil X perteneciente al Puesto Principal de Villarrobledo, tenía nombrado servicio de Incidencias de Área, siendo requerido durante el transcurso del mismo para que se desplazase junto con otros dos componentes al Centro Comercial Carrefour de la localidad para atender una incidencia en relación a la posible comisión de un delito de hurto; personado en el lugar y una vez tuvo conocimiento de lo sucedido, se abstuvo de efectuar la detención de los presuntos autores de la sustracción, ni llevar a cabo imputación alguna o práctica de diligencias sobre los hechos ocurridos, a pesar de las indicaciones que en ese sentido le efectuó el Alférez Comandante de Puesto.
Alega el demandante, en su defensa, la vulneración del principio de presunción de inocencia y del de legalidad en su vertiente de tipicidad, por la falta de uno de los elementos del tipo disciplinario por el que fue sancionado, esto es la “omisión consciente”, alegaciones que no son tenidas en cuenta por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
| texto publicado volver | |