El pasado día 17 se celebró, en la Real Gran Peña de Madrid, una nueva Jornada de nuestra publicación, con el apoyo de la Fundación para la Magistratura y gran afluencia de público, esta vez sobre “Régimen jurídico de las operaciones militares en el exterior”. Un vivo debate siguió a las interesantes y rigurosas intervenciones de los tres ponentes. Fue una nueva oportunidad para enlazar, entre otros, los ámbitos judicial, castrense y universitario, al hilo de una de las vertientes más relevantes del Derecho Militar actual.
Derecho Militar que parece gozar de buena salud, a la vista del eco de nuestras periódicas convocatorias y de la andadura, ya decenal, de la Revista (dicho sea, sincera y obligadamente, con la mayor de las modestias), de la reciente creación de la Sección de Derecho Militar en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y, sobre todo, del auge de “lo jurídico” en el desenvolvimiento de las Fuerzas Armadas, sea el ordinario sea el vinculado a misiones de gran complejidad. Un momento satisfactorio, asentado sobre el doble pilar que le resulta consustancial, el judicial y el administrativo o de asesoramiento, éste ahora muy potenciado en el seno del llamado Derecho operativo.
Esa faz jánica constituye seña de identidad histórica, pero también, en la hora presente, el mejor aval para su preservación y enriquecimiento. Y es que no sólo la jurisdicción militar, consagrada en el artículo 117.5 de la Constitución, ofrece ejemplo de una administración de justicia ágil, acomodada a los imperativos constitucionales y creadora de un útil cuerpo de doctrina, penal y disciplinario, también el otro plano contiene elementos muy valiosos en campos plurales y de creciente exigencia (contratación, régimen jurídico de personal, Derecho Internacional, el mentado Derecho operativo...).
Un panorama, sin duda, muy alentador, que sólo empaña alguna perspectiva sesgada, relativa a la primera vertiente, que confiemos no obtenga resonancia, por razones oportunistas o coyunturales, en algún sector que ha ofrecido estabilidad y ha sido parte fundamental de nuestro armazón institucional. Las Fuerzas Armadas que España necesita debieran mirarse, lógicamente, en el espejo del Ejército más poderoso entre las sociedades democráticas, siempre en la medida de nuestras limitaciones y singularidades. En ese modelo no existe duda o complejo alguno en la cuestión que se sugiere.
Al socaire de lo expuesto, una reflexión muy sencilla, so pena de abundar en lo expresado tantas otras veces al respecto: ¿La gran implicación de los Cuerpos Comunes en las misiones, en particular Jurídico y Sanidad, no obligaría a una reconsideración de la unificación? ¿La cada vez mayor inmersión en los Ejércitos concernidos -o en la Guardia Civil- justificaría una más estrecha incardinación en ellos? ¿Cuál es el modelo prevalente al efecto en Derecho comparado?
|