Los hechos enjuiciados por la sentencia comentada este mes tuvieron lugar la tarde del día 6 de marzo de 2013 en el interior del Campo de Maniobras de Chinchilla (Albacete). Ese día, una patrulla de seguridad compuesta por un Cabo y un soldado observaron la presencia de una furgoneta civil, dirigiéndose hacia ella e indicando a su conductor que no podía estar allí al tratarse de una zona militar, que se había avisado a la Guardia Civil y que hiciera el favor de esperar, respondiendo el conductor “iros a tomar por culo”. A continuación el individuo se introdujo en la furgoneta con la intención de abandonar el lugar, colocándose el Cabo junto al automóvil militar para dirigir a su compañero de patrulla la maniobra de salida, momento en el que la furgoneta arrancó y salió a gran velocidad y, al pasar junto al Cabo, éste se giró hacia el vehículo civil, viendo como le rebasaba la zona del espejo de retrovisor del mismo, siendo golpeado por el lateral del citado vehículo a la altura de su cadera, cayendo al suelo, teniendo que ser atendido en el Centro de Salud de Chinchilla y, posteriormente, en una Clínica de Albacete donde se le diagnosticó una “policontusión moderada”. En su análisis de los elementos del tipo del art. 85 CPM afirma el Tribunal Militar que el concepto legal de centinela, a efectos penales, es el que se contiene en el artículo 11 Código Penal Militar, precepto que incluye tanto a quien lo es en sentido estricto, es decir, "el militar que, en acto de servicio de armas y cumpliendo una consigna, guarda un puesto confiado a su responsabilidad", como a quienes también reúnen esta consideración por asimilación legal comprensiva de quienes "sean componentes de las patrullas de las guardias de seguridad en el ejercicio de su cometido", sin que queden excluidos de esta función los militares con empleo de Cabo, cuando éstos formen parte de los servicios de seguridad. Pese a ello, entiende la sentencia que en el caso examinado no quedó acreditado que el acusado tuviera la intención de atropellar al Cabo, realizando un pronunciamiento absolutorio al descartar así mismo que hubiese desobediencia o resistencia a órdenes del centinela o una falta de lesiones del art. 621.3 CP. (Antonio Pulido Ortega)[Texto completo] |