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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 3 de Septiembre de 2014, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 178/12, interpuesto por el Subteniente de la Guardia Civil X, contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de 10 de septiembre de 2012, dictada de conformidad con el informe de su asesor jurídico del anterior 4 de septiembre, por la que, con desestimación en todas sus partes y pretensiones del recurso de alzada disciplinario promovido, se confirmó la adoptada en fecha 8 de febrero de 2012 por el Excmo. Sr. Teniente General DAO, que había acordado la terminación del expediente disciplinario número FG391/11 imponiendo al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave de “la falta de subordinación”, prevista en el apartado 5 del artículo 8 de la LORDGC. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el día 27 de Junio de 2011, el Alférez D. M. M. P., comandante del Puesto Principal de Llucmajor-El Arenal, de la Zona de Illes Balears, tuvo una discusión en su despacho con el Subteniente X reprochándole a este algún incumplimiento de sus obligaciones; ante el cariz que tomó la conversación, el Alférez llamó al Comandante Jefe de la Compañía, ordenándole este que fueran a verle los dos; cuando el Alférez transmitió la orden al Subteniente, este le contestó que con él no iba.
Alega el demandante en su defensa, vulneración del derecho a la presunción de inocencia; vulneración del principio de tipicidad-legalidad, y ausencia de pronunciamiento sobre los criterios de graduación de la conducta y de la proporcionalidad de la sanción, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones impugnadas.
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