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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 24 de Febrero de 2015, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 167/13, interpuesto por el Guardia Civil X, contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha 27 de mayo de 2013, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la IVª Zona (Andalucía) de 10 de enero de dicho año, que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DIAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la infracción de cualquier otro deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o a la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta”, prevista en el artículo 8, apartado 37, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en lo siguiente: El día 23 de marzo de 2012, los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Córdoba (en adelante CCOO y UGT), a través de la página web presspeople.com efectuaron una convocatoria conjunta de rueda de prensa dando aviso de que “los secretarios generales de CCOO y UGT de Córdoba, Rafael Rodríguez y Antonio Fernández se reunirán el próximo lunes día 26 de marzo, a las 10 horas, con los responsables de los sindicatos SUP [Sindicato Unificado de Policía] y AUGC [Asociación Unificada de Guardias Civiles] para recabar su respaldo a la huelga general del próximo día 29 de marzo”.
La rueda de prensa se celebró en la indicada fecha, con concurrencia de diversos medios de comunicación, en la sede del sindicato CCOO de Córdoba y a ella asistió el demandante, Guardia Civil X, que había sido invitado a hacerlo como representante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles y fue presentado a los asistentes como responsable de la citada Asociación en la provincia de Córdoba, compartiendo la mesa presidencial con los secretarios generales de CCOO y UGT de Córdoba y con el responsable provincial del SUP.
Alega el demandante en su defensa, ausencia de imparcialidad de los mandos y autoridades intervinientes en el procedimiento, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio de legalidad y de su derecho a no sufrir sanción por hechos atípicos, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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