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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 16 de abril de 2015, por la que ESTIMA el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 097/14, interpuesto por el Guardia Civil don X contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 19 de marzo de 2014, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la XVª Zona (Galicia) de 16 de diciembre de 2013, que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”, prevista en el artículo 8, apartado 6, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, anulando la primera resolución, por resultar contraria a derecho al inadmitir un recurso presentado dentro de plazo; y la segunda por haberse dictado tras la caducidad del expediente disciplinario. | Resumen | Aunque los hechos, en el presente caso, no tienen trascendencia, pues se trata de cuestiones puramente procedimentales las debatidas en el proceso, consistieron en que el Guardia X se dirigió de forma irrespetuosa al Sgto. Comandante del puesto, cuando éste le recriminó haberse incorporado con bastante retraso a su puesto.
Alega el demandante, en primer lugar, que la resolución sancionadora es ilegal porque se había producido la caducidad del expediente sancionador, y, en segundo lugar, que la inadmisión del recurso contra aquella por extemporáneo, es improcedente, por cuanto el recurso de alzada se presentó dentro del plazo del mes previsto por la Ley, alegaciones que son tomadas en consideración por el Tribunal que, en consecuencia, anula las dos resoluciones impugnadas.
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