El art. 8.9 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor en marzo del presente año, tipifica como falta muy grave la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas legítimamente ordenada por la autoridad competente y realizada por personal autorizado. Esta previsión, inexistente en la derogada Ley Orgánica 9/1998, ha generado dudas sobre la posibilidad de corregir tales conductas por la vía penal, en concreto, por la del delito de desobediencia recogido en el art. 102 del vigente Código Penal Militar. A esta problemática se enfrenta la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de 28 de abril de 2015, según la cual sólo deberán trascender al ámbito penal aquellas conductas que representen los más graves ataques a la disciplina, a fin de respetar el principio de “intervención mínima”, reconduciendo al ámbito disciplinario los comportamientos desobedientes que tengan una trascendencia mínima para la disciplina. Atendiendo a circunstancias tales como la conducta del infractor, su grado o empleo, el modo, lugar y tiempo, la intencionalidad del agente, el origen y la naturaleza del mandato incumplido, las consecuencias del incumplimiento, la reiteración de la negativa, su repercusión para el servicio y, sobre todo, la mayor o menor afectación del bien jurídico protegido, entiende el Tribunal sentenciador que dicha gravedad concurre en el caso enjuiciado, condenando al acusado a la pena de cuatro meses de prisión como autor de un delito de desobediencia. |