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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 21 de Mayo de 2015, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 139/14, interpuesto por la Cabo del Ejército del Aire X, contra la sanción de UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO, que como autor de una falta grave del apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), le había sido impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe del Mando Aéreo de Canarias (MACAN) en escrito de 7 de abril de 2014, y contra la Resolución del Excmo. Sr. General Jefe de Estado Mayor del Aire, en escrito de 19 de mayo de 2014, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por la Cabo del Ejército del Aire contra dicha sanción. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, la Cabo X tenía nombrado
servicio de guardia en la Base Aérea de Gando el día 21 de diciembre de 2013
entre las 23:45 horas y 08:30 horas del día siguiente, presentándose antes de la
hora prevista en compañía de sus dos hijas de tres y seis años, alegando que no
podía prestar la guardia puesto que no tenía con quién dejar a sus hijas, por lo
que, ante los hechos consumados, fue autorizada por el Jefe de la Guardia de
Seguridad a marchar a su casa, siendo llamada en su lugar la imaginaria.
Alega la demandante en su defensa, existencia de una cuestión prejudicial; ya
que la resolución sobre reducción de jornada está recurrida ante órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa en Canarias; afirma que en realidad no
debió nombrarse la guardia ya que no se daban las condiciones para así poder
hacerlo; y, finalmente, que intentó cumplir con el servicio y se presentó en la
Unidad con sus dos hijas porque no tenía con quien dejarlas; que se le autorizó
a marcharse a su casa, alegaciones que no son tomadas en consideración por el
Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones
recurridas.
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