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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 9 de Julio de 2015, por la que ESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 36/14, interpuesto por el Guardia Civil, X, contra la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES, que como autor de una falta grave del apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, le había sido impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León en escrito de 26 de julio de 2013, y contra la Resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil, 15 de octubre de 2013, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el día 16 de noviembre de 2012,
encontrándose el Guardia Civil X prestando el servicio de puerta, se negó a
grabar los datos de las personas hospedadas en los hoteles de la demarcación en
el aplicativo de hospedajes, alegando que no era obligación suya hacerlo.
Alega el demandante en su defensa que al sancionarle la Administración ha
vulnerado el Ordenamiento pues nunca recibió una orden en el concepto jurídico
de tal, por lo que hubiera quedado infringido el principio de tipicidad. Se
refiere igualmente a la vulneración del derecho a la defensa por la denegación
de determinadas pruebas durante la tramitación del Expediente y la infracción
del principio de proporcionalidad en la imposición del correctivo.
El Tribunal toma en consideración la primera de las alegaciones, por entender
que entre las obligaciones del guardia de puerta no figuraba esa con carácter
genérico, y que, por otro lado, tampoco se le dio al Guardia X una orden
concreta de llevarla a cabo, por lo que, estima el recurso y, en consecuencia,
anula las resoluciones recurridas con los efectos legales que ello comporta.
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