Muchas cosas parecen haber cambiado desde los brutales ataques de París, al menos en la posición de Francia, Reino Unido y Estados Unidos respecto al conflicto sirio. La coordinación con Rusia ya no es un tabú, ni tampoco la mirada crítica a quienes por acción u omisión alimentaron el monstruo. Lo llamativo es que cuanto se denunciaba ya hace cinco años (puesto en sordina, por cierto) se convierta en paradigma. Esperemos no efímero. Aunque aguardan sorpresas, cuando no trampantojos de mayor o menor tosquedad, en un contexto en el que sigue sorprendiendo la obsequiosidad hacia quien parece coadyuvar al problema en una doble vertiente, oxigenando al Daesh y propiciando un flujo incontrolable de desplazados hacia Europa.
En relación con la cobertura jurídica de las medidas de fuerza a tomar, resulta interesante advertir que Francia ha invocado el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea (“Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”). El precepto claramente se inspira en el artículo 5 del Tratado fundacional de la OTAN (“Las partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas en Europa o Norteamérica será considerado un ataque contra todas ellas y como consecuencia acuerdan que, si tal ataque sucede, cada una de ellas, en ejercicio del derecho a la autodefensa individual o colectiva reconocida en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirán a la parte o partes atacadas en el acto, individualmente y de acuerdo con las otras partes, con una acción como sea necesaria, incluyendo el uso de la fuerza militar…”), y probablemente se ha utilizado para favorecer la coordinación con Rusia en Siria al margen de la OTAN.
No se ha utilizado la vía que ofrece el artículo 222 del Tratado de la Unión Europea (“cláusula de solidaridad”), con buen criterio, pues supondría delegar en la UE las medidas a adoptar, con los retrasos y titubeos habituales, optándose, por el contrario, por los acuerdos bilaterales que el artículo 42.7 propicia. Veremos en qué queda todo y, en su caso, cual sea la participación española, que, de momento, dado el horizonte electoral, se presume de perfil bajo.
Y hablando de elecciones, un vistazo a los programas electorales, en lo que a defensa respecta, nos muestra un abanico que va desde el total mutismo a vaguedades insustanciales, pasando por alguna sugerencia cuando menos discutible. Un panorama quizá poco edificante, ajeno a los retos que habrá que afrontar y olvidadizo de la posición estratégica de España. En lo atinente al Derecho Militar, se observa una referencia de cierta enjundia en uno de los programas, en el que se muestra empeño en judicializar los arrestos, olvidando que todas las sanciones disciplinarias ya gozan de la tutela judicial efectiva, y se habla de una proteica “homologación”, en términos que parecen una mera y curiosa traslación de lo ya acordado en la Disposición Final Primera del flamante y nuevo Código Penal Militar.
Finalmente, y al hilo de todo lo anterior, es difícil sustraerse a la perplejidad, y máxime en las circunstancias actuales, si todavía hay quién sostiene, terne, la viabilidad de tender puentes con la barbarie, o se relativiza el imperio de la ley por alguien que hubiese ostentado en el pasado importantes responsabilidades en el edificio del Estado, o también sobre el coro de voces, de momento limitado, que empieza a cuestionar, directa o melifluamente, el uso de la fuerza en legítima defensa.
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