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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 9 de Julio de 2015, por la que ESTIMA PARCIALMENTE el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 064/14, interpuesto por el Alférez de la Guardia Civil X contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 10 de enero de 2014, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la IVª Zona (Andalucía) de 23 de octubre de 2013, que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo”, prevista en el artículo 8, apartado 2, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, resoluciones que modifica en el sentido de sustituir la sanción impuesta al demandante por la de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, confirmándolas en todo lo demás. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en varios episodios de trato despectivo
por parte del Oficial hacia el Suboficial, en presencia de algunos subordinados
de éste, así como decisiones encaminadas a perjudicarle.
Alega el demandante en su defensa, la caducidad del expediente, infracción del
derecho de defensa, que el acto recurrido no respeta su derecho fundamental a la
presunción de inocencia, consagrado por el artículo 24.2 de la Constitución
Española, así como la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.
El Tribunal considera que no todos los hechos probados pueden incardinarse en la
falta de abuso de autoridad, y, en consecuencia, rebaja la sanción de pérdida de
haberes de veinte, a diez días.
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