La sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2016 que este mes traemos a colación analiza un supuesto curioso de aplicación retroactiva favorable de la norma. En el caso analizado para fundamentarse la sanción disciplinaria impuesta se acudió a diversos preceptos de la LECrim, concretamente, el art. 284 y 295, eso sí, en su redacción anterior a la modificación operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Sin embargo, con la modificación legislativa acaecida, el supuesto de hecho enjuiciado dejó de ser antijurídico, planteándose así el tribunal la posibilidad de aplicar retroactivamente el nuevo contenido de los preceptos de la ley procesal penal ordinaria. Efectivamente, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo acordó la aplicación retroactiva de los art. 284 y 295 de la LECrim, lo que supuso que se estimase el recurso interpuesto y se dejase sin contenido la sanción disciplinaria impuesta. Si bien es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico rige la aplicación retroactiva de la ley sancionadora que favorezca al reo/interesado, ex art. 2 del Código Penal y ex art. 128.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin embargo no es menos cierto que el tribunal lo que ha aplicado retroactivamente no es la ley sancionadora, sino más bien la ley que complementa al tipo disciplinario, pudiendo calificar el tipo disciplinario aplicado como ley penal en blanco, pues necesita complementarse a través de otras normas para agotar el injusto contemplado. En síntesis, esta sentencia arroja luz sobre aquellos casos en los que haya duda de si aplicar una norma que favorezca al expedientado, si la misma ha sido modificada posteriormente a la comisión de los hechos imputados, procediendo, en todo caso, a aplicar la norma más favorable al mismo.
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