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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 10 de Diciembre de 2015, por la que DESESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 084/15, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 30 de abril de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe Accidental de la Agrupación de Tráfico de 20 de febrero de dicho año, que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la condena en virtud de sentencia firme por una falta dolosa, cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los administrados”, prevista en el artículos 8, apartado 29, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | El Guardia Civil X fue condenado por sentencia nº 0244/2014, dictada el día 27 de junio de 2014 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, como autor de una falta contra el orden público, consistente en faltar al respeto y la consideración debida a los agentes de la autoridad cuando ejerzan sus funciones, en base a que, “sobre las 03:32 horas del día 15 de agosto de 2012 don X abordó al agente de la Policía Nacional 88248 diciendo repetidamente “el que no bote, Policía Nacional”.
Alega el demandante, como argumento central, que las resoluciones impugnadas vulneran el principio de LEGALIDAD, pues a su juicio no justifican la concurrencia del daño a la Administración que exige el tipo, que estima no concurre en el caso al no haber transcendido su condición de Guardia Civil, alegación que no es tomada en consideración por el Tribunal que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas
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