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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 26 de Abril de 2016, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 127/15, interpuesto por el Sargento primero de la Guardia Civil X, contra la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 30 de junio de 2015, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Sr. Director General de la Guardia Civil de 23 de marzo de dicho año, que impuso al recurrente la sanción de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "cometer cualquier otro delito condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración o a los ciudadanos”, prevista en el artículos 7, apartado 13, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil | Resumen | El demandante fue condenado por sentencia nº 184/2014, dictada el día 22 de
mayo de 2014 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia en el
sumario ordinario 060/2011 del Juzgado de Instrucción número 3 de San Javier,
como autor de un delito de lesiones por imprudencia profesional del artículo
152.1.2º en relación con el párrafo tercero de dicho precepto, a la pena de UN
AÑO DE PRISIÓN.
Los hechos consistieron, en síntesis, en que el día 23 de diciembre de
2005, sobre las 21:30 horas, X y J se encontraban en el domicilio del
primero sito en la calle X de Santiago de la Ribera cuando oyeron alboroto y
vocerío en el exterior, asomándose y viendo cómo un individuo, en compañía de
otros, golpeaba el espejo retrovisor de un vehículo estacionado en la citada
calle, por lo que bajaron y se inició un forcejeo entre ellos, momento en que,
como consecuencia de un golpe que le dieron al guardia civil, se le disparó la
pistola, hiriendo de gravedad a uno de ellos.
Alega el demandante en su defensa, infracción de la prohibición de aplicación
retroactiva de las normas sancionadoras, dado que los hechos objeto de condena
sucedieron en el mes de diciembre del año 2005, fecha en que no estaba en vigor
la actual LORDGC, sino la Ley orgánica 11/1991, de 17 de julio, conforme a la
cual el hecho sancionado resultaba atípico; ausencia de tipicidad de los
hechos, estimando que no concurren los elementos de la infracción disciplinaria
tipificada en el artículo 7.13 LORDGC, y falta de proporcionalidad de la sanción
impuesta, alegaciones que son rechazadas por el Tribunal que, en definitiva
desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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