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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 23 de noviembre de 2016, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 130/15, interpuesto por el Coronel de Infantería de Marina, en situación de reserva, X, contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 30 de junio de 2015 que, con desestimación del recurso de alzada promovido, vino a confirmar la dictada por el Excmo. Sr. Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Armada el 17 de marzo de 2015, mediante la que, en definitiva, se había acordado la terminación del expediente disciplinario número 2/14 de AJEMA imponiéndole la sanción de quince días de arresto como autor de la falta grave de “llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas”, prevista en el apartado 22 del artículo 8 de la LORDFAS 98. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el día 22 de noviembre de 2013, encontrándose en la barra del Club Naval de Oficiales de San Fernando el Coronel de Infantería de Marina X en compañía de unos amigos, se dirigió a un Teniente Coronel de Infantería de Marina llamándolo “picota”; otro de los acompañantes se dirigió a este diciéndole eres un “picota de mierda”, organizándose un escándalo en el club; avisaron a la Conserje, a la que también ofendieron.
Alega el demandante en su defensa, indefensión, al quedar ampliado el objeto del expediente en la resolución del recurso de alzada a hechos no comprendidos en el acuerdo sancionador, e infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones impugnadas.
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