La sentencia comentada este mes acordó estimar el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por una soldado del Ejército del Aire contra la sanción de seis días de sanción económica que le fue impuesta por la comisión de la falta leve prevista en el apartado 35 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinarlo de las Fuerzas Armadas, consistente en las demás acciones u omisiones que, no estando comprendidas en los apartados anteriores de este artículo, supongan la inobservancia leve o la inexactitud en el cumplimiento de alguna de las obligaciones que señalan la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las disposiciones que rigen el estatuto de los militares y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas y ello al acusar falsamente a un superior de discriminación y de impedir la conciliación familiar. Los preceptos de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que se consideraban infringidos por la soldado aparecían enumerados en la propia resolución sancionadora, a saber: Art 7 (Características del comportamiento del militar: Jerarquía, Disciplina y Unidad de las Fuerzas Armadas), Art 8 (Disciplina), Art 9 (Jerarquía), Art 10 (Unidad de las Fuerzas Armadas), Art 14 (Espíritu militar), Art 16 (Cumplimiento del deber) y Art 44 (De la disciplina). Razona en primer lugar la sentencia de instancia que el hecho de que la encartada no hubiera estado presente en las declaraciones de los testigos no implica en modo alguno una vulneración de las normas del procedimiento determinantes de indefensión, toda vez que el Capítulo II, del Título III de la Ley Disciplinaria, regulador del procedimiento por faltas leves, configura el mismo con un carácter preferentemente oral, no resultando exigibles los trámites y exigencias que se recogen en el artículo 55 para los procedimientos por falta grave y muy grave. Por contra, si entiende el Tribunal que se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse realizado diligencia de prueba alguna tendente a acreditar la falsedad de las aseveraciones contenidas en los escritos de la soldado pues, entre otras carencias, no se incorporó a las actuaciones la investigación que la Unidad efectuó para averiguar si se discriminaba a las mujeres del Escuadrón. |