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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 28 de Marzo de 2017, por la que DESESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO número DF 094/16, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 17 de mayo de 2016, que en la orden de incoación del expediente disciplinario FMG 051/2016, acordó cautelarmente el cese del demandante en sus funciones por término de tres meses, de conformidad con el artículo 54 de la Ley orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Se ordenó la incoación del expediente disciplinario, por las siguientes
faltas:
a) Una falta muy grave consistente en el trato inhumano, degradante, o
vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia o con las que se
relacionen por razón del servicio, tipificada en el artículo 7, aparado 6,
LORDGC.
b) Una falta muy grave consistente en prestar servicio en estado de
embriaguez, prevista en el apartado 23 del citado artículo 7 LORDGC.
c) Una falta grave consistente en la observancia de conductas gravemente
contrarias a la dignidad de la Guardia Civil, tipificada en el artículo 8,
aparado 1, último inciso, LORDGC.
d) Otra falta grave consistente en la ostentación o utilización de armas sin
causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él
infringiendo los principios y normas que regulan su empleo, prevista en el
apartado 23 del artículo 7 LORDGC.
Los hechos, en síntesis, consistieron en que el citado Guardia Civil, entró de
servicio la noche del 30 de marzo de 2016, en evidente estado de embriaguez,
llevando a cabo acciones como pegar a un detenido, insultos, amenazas, etc.,
tanto a personal civil como a compañeros, llegando incluso a sacar y montar el
arma.
Alega el demandante la vulneración, por el acto impugnado, del derecho a la
presunción de inocencia y del principio de legalidad, alegaciones que no son
tomadas en consideración por el Tribunal, por considerarlas ajenas al objeto del
recurso contencioso disciplinario directo que regula el artículo 54.3 LORDGC
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