[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
|
Falta leve consistente en «la inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en el ejercicio del mando y tratar a los subordinados de forma desconsiderada o invadir sin razón justificada sus competencias», del art. 6.9 de la L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. | Resumen | Vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad; conducta típica: "tratar a los subordinados de forma desconsiderada"; elementos del tipo; atipicidad de los hechos declarados probados por no resultar el trato desconsiderado. Estimación del Recurso. Inadmisión de la pretensión sobre el reconocimiento del derecho a ser indemnizado por daños morales; no es posible admitir una alegación que no figura en el escrito de interposición del recurso en el que se solicita se tenga por preparado el Recurso de Casación y, sobre todo, en el Auto de la Sección de Admisión de esta Sala en el que se acuerda, a la vista de aquel escrito, la admisión del Recurso de Casación contencioso-disciplinario militar ordinario, la precisión de las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, por lo que no es posible, tras ello, admitir que, en el escrito en que se interpone o formaliza el Recurso de Casación, se pretenda introducir, explícita o implícitamente, el planteamiento de una cuestión no contenida en el Auto de la Sección de Admisión, Auto que resulta vinculante tanto para la parte que impugna en el Recurso que formula como para esta misma Sala no solo en lo relativo a la admisión de lo alegado -que ha de ajustarse estrictamente a lo que en aquel Auto de la Sección de Admisión se acuerda- en el Recurso de Casación contencioso-disciplinario militar ordinario, sino en cuanto a la precisión de las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, nada de lo cual puede, posteriormente, en el escrito de interposición o formalización del Recurso, ampliarse expresa o tácitamente; en definitiva, lo que no está en el Auto de la Sección de Admisión no puede ser objeto de análisis en el Recurso de Casación, ya que dicho Auto es vinculante en cuanto al contenido del citado Recurso según dispone el art. 92.3 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio -a cuyo tenor, el escrito de interposición o formalización del Recurso deberá ajustarse tanto a la exposición razonada de por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación, "sin poder extenderse a otra u otras no consideradas entonces", y si dicho escrito de interposición o formalización no cumpliera tales exigencias, la Sala "acordará oír a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado y, sin más trámites, dictará sentencia inadmitiéndolo si entendiera tras la audiencia que el incumplimiento fue cierto ..."-; en conclusión, el examen casacional de esta Sala ha de limitarse a la alegación o alegaciones formuladas en el escrito de preparación del Recurso que dio lugar al Auto de la Sección de Admisión, inadmitiendo cuantas demás alegaciones se planteen, en cualquier forma, en el escrito de interposición o formalización del Recurso; inadmisión de la pretensión indemnizatoria por daños morales. | texto publicado volver | |