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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de mayo de 2017, por la que ESTIMA el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 82/16, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 29 de febrero de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la IVª Zona (Andalucía) de 26 de noviembre de 2015, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en el uso de armas en acto de servicio infringiendo los principios y normas que regulan su empleo, prevista en el apartado 23 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el día 12 de Julio de 2015, el
expedientado, como jefe de pareja y estando de servicio, recibe la orden de
dirigirse a la desembocadura del río Guadarranque, debido a la posible entrada
en el mismo de una embarcación semirrígida que se dirigía al lugar a gran
velocidad, sospechosa de portar un alijo de hachís. Llegados al lugar ven la
embarcación y el citado Guardia Civil hace seis o siete disparos al aire y al
agua a fin de intentar detener la embarcación ante el peligro que suponía, a su
juicio, su entrada a gran velocidad en una zona de bañistas; la embarcación les
sobrepasó y continuó su camino; en ese preciso momento se bañaban diversas
personas y otras utilizaban embarcaciones recreativas, como piraguas o barcas
hinchables.
Alega el demandante, en su defensa, en primer lugar que los actos recurridos no
respetan su derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado
por el artículo 24.2 de la Constitución Española; en segundo lugar afirma la
inexistencia de prueba de cargo de los hechos imputados, pues la que ha
utilizado la Administración sancionadora se basa exclusivamente en el testimonio
de referencia prestado por el Sargento primero A, en la fecha de autos
comandante interino del Puesto Principal de San Roque; finalmente, alega
desproporcionalidad de la sanción.
El Tribunal acepta la alegación de falta de prueba de cargo, pero afirma que,
aunque hubiera pruebas suficientes, el sancionado no incumplió la normativa que
regula el uso del arma reglamentaria, por lo que, estima el recurso y anula las
resoluciones recurridas.
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