Difícil escribir sobre alguien muy admirado y que sorpresivamente nos deja.
Otros lo han hecho con más tino y hondura y a ellos debiera hacerse oportuna
referencia. Profundo dolor por el fallecimiento de JOSÉ MANUEL MAZA, Fiscal
General del Estado y Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, amigo y
compañero, que tantas veces demostró inquietud por el Derecho y la historia
militares, una faceta más de su rica y poliédrica personalidad. Descanse en paz
quien, desde la inteligencia, la cordialidad y el patriotismo, tan profunda
huella deja en cuantos le conocieron y trataron.
Estos tiempos complejos han retrasado comentar, siquiera brevemente, sendas
resoluciones de cierta relevancia que, a su vez, han dado pie a aportaciones
doctrinales de interés. En primer término, la STC 38/2017, de 24 de abril,
relativa a la libertad de expresión de un representante de una asociación
profesional de militares, anulando tanto los actos administrativos en los que se
sancionó al interesado como las Sentencias del Tribunal Militar Central y del
Tribunal Supremo que confirmaron la corrección. Quizá se ha pretendido extraer
de la STC efectos más allá de lo que acota su tenor. En realidad, contempla una
doctrina muy asentada sobre los límites de la libertad de expresión de los
militares, ponderando si determinada frase o expresión era ultrajante u
ofensiva, irrespetuosa o vejatoria o si incurría en desmesura.
Como concluye el comandante auditor HERBÓN COSTAS en un comentario publicado en
la Revista General de Derecho Constitucional 25/2017, la condición de
representante asociativo profesional parece quedar configurada como presupuesto
básico para que un militar pueda dirigirse a los medios de comunicación social
para reivindicar la mejora de las condiciones socio-profesionales de sus
asociados, pero no justifica cualquier exceso que en el ejercicio de la libertad
de expresión dicho militar pudiera cometer por desmesura en la crítica o por
carencia de las adecuadas formas y modales en la misma, realizándose el juicio
de contraste por los órganos judiciales castrenses y por el propio TC como si se
tratase del ejercicio de la libertad de expresión por cualquier otro militar.
Esto es, la STC 38/2017 recuerda en su Fundamento Jurídico 3º los límites al
ejercicio de la libertad de expresión por los militares, establecidos en el
artículo 11 de la LO 9/2011 (salvaguarda de la seguridad y defensa nacional,
cumplimiento del deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas,
instituciones y poderes públicos, cumplimiento del deber de neutralidad política
y sindical y en asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las FAS,
los derivados de la disciplina), y verifica una ponderación (Fundamento Jurídico
4º) en modo ya indicado otras veces (SSTC 272/2006, 226/2016, entre otras),
calibrando si ha existido o no desmesura o extralimitación en los hechos. Ni más
ni menos.
También resultan de interés dos Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (asuntos Chiragov y otros c. Armenia y Sargryan c. Azerbaiyán,
demandas 13.216/05 y 40.167/06, respectivamente), que aunque datan de hace más
de dos años, han sido merecedoras de un profundo estudio por la profesora NAGORE
CASAS en la Revista General de Derecho Europeo 43/2017, muy recomendable en
cuanto aborda con conocidos antecedentes históricos el problema de la presencia
militar y la jurisdicción extraterritorial, y en concreto la dilución del
concepto control efectivo sobre el territorio en los casos de
Nagorno-Karabaj sometidos a consideración del Tribunal de Estrasburgo.
La autora apunta la consolidación de una cierta flexibilización de las
exigencias del modelo territorial para determinar la jurisdicción, que ya no
dependería tanto de la máxima boots on the ground como de otros factores como la
cooperación militar, económica y política. En otras palabras, una suerte de
inferencia indiciaria en la atribución de la competencia jurisdiccional.
Feliz Navidad a todos y que el año 2018 sea propicio, con especiales deseos de que
el devenir de nuestra patria discurra por senderos de racionalidad y unidad.
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