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Jurídica Militar]
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TRIBUNALES Y JUZGADOS TOGADOS MILITARES TERRITORIALES. Delitos de maltrato de obra a inferior, extralimitación en el ejercicio del mando e incumplimiento de los deberes inherentes al mando. Dilaciones indebidas: no procede. Condena. | Resumen | La sentencia comentada este mes acordó condenar a un Cabo 1º del Ejército de Tierra a dos penas de cuatro meses de prisión como autor de sendos delitos de abuso de autoridad, previstos en el art. 104 del CPM 1985, absolviéndole sin embargo del delito de extralimitación en el ejercicio del mando del que también era acusado por el Ministerio Fiscal. Igualmente, se acordó la absolución de un Sargento al que se le imputaba la comisión de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al mando, recogido en el art. 137 del antes citado Texto Legal. Los hechos enjuiciados sucedieron en marzo de 2015 en la Base Militar Cid Campeador de Castrillo del Val (Burgos), cuando a un componente de la guardia se le disparó, accidentalmente, el cartucho de fogueo de su arma reglamentaria. A consecuencia de estos hechos el Cabo 1º acusado, en funciones de segundo comandante de la guardia, propinó un pechazo (golpe en el pecho propinado con los dos puños) a dos soldados componentes de la guardia, ordenando a continuación a estos dos soldados y a un tercero que realizasen diversos actos de instrucción, consistentes en ejercicios de orden cerrado y de orden de combate. La acreditación, a juicio de la Sala, de los golpes en el pecho lleva a la sentencia a calificar la conducta del Cabo 1º como integrante de dos delitos de maltrato de obre a inferior, previsto en el art. 104 del CPM de 1985, vigente en aquellos momentos. Ello no obstante, entiende el Tribunal que el acusado no cometió un delito de extralimitación en el ejercicio del mando al ordenar que los tres soldados realizasen ejercicios de orden cerrado y de orden de combate pues, aun siendo una conducta incorrecta merecedora de reproche disciplinario, el hecho de que el segundo comandante de la guardia, como consecuencia de un incidente producido durante la misma, consistente en el disparo accidental de una bala de fogueo, haya decidido realizar diversos ejercicios de instrucción de armas, de orden cerrado y de orden de combate, a los soldados más inexpertos de los componentes de la guardia, que llevaban únicamente unos días destinados en la Unidad y que no habían desempeñado ningún servicio de guardia en el destino anteriormente, no es de por sí un abuso grave. Por lo que al otro acusado respecta, el Sargento comandante de la guardia, la Sala no consideró probado que tuviese conocimiento de lo que esa noche estaba ocurriendo, elemento típico fundamental del artículo 137 del Código Penal Militar para integrar la conducta de tolerar a los subordinados cualquier abuso de autoridad o extralimitación de facultades, reconduciendo su comportamiento al ámbito disciplinario. Si bien entiende el Tribunal que no se habían producido dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, su duración fue tenida en cuenta a la hora de cuantificar la pena a imponer. | texto publicado volver | |