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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 19 de diciembre de 2017, por la que ESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 114/17, interpuesto por el Guardia Civil D. XXXXXXXXXXXX contra la sanción disciplinaria de pérdida de CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES impuesta por el Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil con fecha 7 de marzo de 2017, como autor responsable de la falta grave prevista y sancionada, en el artículo 8º, apartado 10, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y confirmada en alzada por el Sr. Director General de la Guardia Civil por acuerdo de 21 de abril de 2017. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, el día 29 de julio de 2016, y con ocasión de la visita de los Reyes a la factoría Volkswagen-Navarra, una patrulla compuesta por el Guardia Civil D. XXXXX y el Guardia Civil D. XXXXXXXXXXX (indicativo 111-A), el primero en calidad de Jefe de Pareja, y el segundo de Auxiliar, tenían nombrado servicio en horario de 14:30 a 22:00 horas, consistente en seguridad ciudadana en los polígonos de Mutilva, Cordovilla y Sarriguren, y en la Avenida Reina de XXXXXX de la localidad de XXXXXXXXX, y, sin comunicarlo al COS, hicieron cambios en dicho servicio.
Alega el demandante en su defensa, conculcación de la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad en el servicio del auxiliar de pareja. Considera que al sancionarle se han vulnerado las normas que regulan los servicios de la Guardia Civil, así como falta de prueba por la poca fiabilidad del GPS, y que, en cualquier caso, los hechos no constituirían la falta que se aplicó, ya que en ningún momento se desatendió el servicio, sino que se actuó de una forma que es común durante la prestación del mismo.
El Tribunal considera que la responsabilidad por los hechos sancionados recae exclusivamente en el jefe de pareja, y no en el auxiliar, y, en consecuencia, estima el recurso, y anula las resoluciones impugnadas.
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