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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 19 de diciembre de 2017, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 195/16, interpuesto por el Guardia Civil D. XXXXXXXXXXXXX, representado y asistido por el abogado del Ilustre Colegio de Badajoz D. XXXXXXXXXXXX, contra la resolución del Excmo. Sr. General jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de 8 de julio de 2016, por la que se acordó la terminación del expediente disciplinario FG031/16 imponiéndole la sanción de pérdida de cuatro días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta leve de “el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior”, prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la LORDGC; y contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 10 de octubre de 2016, dictada de conformidad con el informe de su asesor jurídico del anterior día 30 de septiembre, que, con desestimación del recurso de alzada disciplinario promovido, confirmó en todos sus términos la anterior. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, «El Guardia Civil D.
XXXXXXXXXXXXXXXXX, con destino en el Destacamento de Tráfico de XXXXXXX, prestó,
como jefe de pareja y con otro Guardia Civil como auxiliar, servicio de
vigilancia de carreteras el 6 de septiembre de 2015, en horario de 08:00 a 14:00
horas, empleando sendas motocicletas oficiales. Durante la realización de tal
servicio y en un momento no específicamente determinado, resultó extraviado el
dispositivo de comunicaciones SIRDEE número XX, que portaba el auxiliar de
pareja, al caérsele de la sujeción del ceñidor.
Aunque el Guardia auxiliar de pareja comunicó el extravío del dispositivo al
Guardia XXXXXXX, éste no dispuso y tampoco se llevó a cabo por parte de la
pareja actividad o esfuerzo alguno para localizarlo, y omitió dar cuenta de la
novedad a la central COTA y al Sargento Primero jefe interino del Destacamento.
Alega el demandante en su defensa, prescripción de la falta leve apreciada;
actuación del instructor con ánimo espurio; existencia de graves infracciones
procedimentales; vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de
tipicidad; violación de su derecho a la presunción de inocencia, y vulneración
de su derecho a la defensa, alegaciones que no son tomadas en consideración por
el Tribunal que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las
resoluciones recurridas. | texto publicado volver | |