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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 11 de abril de 2018, por la ESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 121/17, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil X, contra la sanción de PÉRDIDA DE DOCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave del apartado 37 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que le había sido impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma Vasca en escrito de 19 de noviembre de 2016, y contra la Resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil, en escrito de 9 de marzo de 2017, por el que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Suboficial contra dicha sanción. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en lo siguiente: el día 17 de mayo de 2015, sobre las 06:30 horas, dos personas se presentaron en el Acuartelamiento del Puesto de la Guardia Civil de Haro (La Rioja) con el fin de interponer una queja contra la sala del 062 de la Guardia Civil y el Pub XX de la citada localidad. Ello se debía a que una de las personas, una mujer no miembro de la Benemérita había llamado al 062 con anterioridad para quejarse de que en el dicho pub no le proporcionaban una hoja de reclamaciones y solicitar la presencia en el lugar de Guardia Civil con una hoja de tal naturaleza. Se le había indicado por la persona que contestó a la llamada que presentara una denuncia en el Puesto de Haro. Comenzó a tomarle declaración a la señora, el Guardia de servicio, y, durante la misma, el acompañante se identificó como Sargento de la Guardia Civil, con destino en la Comandancia de Álava, interrumpiendo constantemente al Guardia de servicio pretendiendo hacer valer su condición de superior, por lo que, al final, le pidió al Sargento que abandonara la oficina, y, como este no se iba, solicitó apoyo a una patrulla de la Guardia Civil, y, posteriormente, presentó una denuncia contra el Sargento ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Haro.
Alega el demandante en su defensa, que estamos ante un caso en que debía haberse aplicado la caducidad y prescripción, puesto que el procedimiento inicial se incoó por falta leve. Igualmente se discute la adecuación a ley de la designación de la persona del secretario temporal, por lo que también se considera nulas las actuaciones en las que aquélla hubiera intervenido. También se tienen por nulas las declaraciones en que se solicita ratificación de las que habían sido prestadas en procedimiento caducado. Ya como cuestiones de fondo, se interesa la anulación de la sanción por no haber prueba en la que fundamentar los hechos probados de cargo; y por ser contraria al principio de tipicidad. El Tribunal considera que la actuación del Sargento fue motivada por la negativa del Guardia a reconocerle y respetarle como tal superior, por lo que, estima el recurso y anula las resoluciones recurridas
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