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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 26 de septiembre de 2017, por que DESESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 029/17, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de octubre de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la IVª Zona de 26 de abril del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en ausentarse de un servicio, prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 10, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, el recurrente junto con otros tres compañeros, tenían señalado servicio de seguridad ciudadana entre las 22:00 horas del día 17 de septiembre de 2015 y las 06:00 horas del siguiente día 18; sin embargo, poco después de las 5, ya estaba el vehículo que habían utilizado, aparcado en el acuartelamiento, viendo, los compañeros que prestaban servicio de vigilancia en el mismo, cómo el demandante salía a la calle sobre las 5,30, vestido de paisano.
Alega el Guardia Civil X, en su defensa, vulneración de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad de la sanción, alegaciones que no son tenidas en cuenta por el Tribunal, que desestima el recurso y, en consecuencia, confirma las resoluciones recurridas
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