La sentencia seleccionada este mes acordó estimar parcialmente el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por un cabo 1º del Ejército del Aire contra la sanción de cinco días de arresto que le fue impuesta como autor de una falta disciplinaria contemplada en el art. 6.35 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en las demás acciones u omisiones que, no estando comprendida en los apartados anteriores de este artículo supongan la inobservancia leve o la inexactitud en el cumplimiento de alguna de las obligaciones que señalan la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y las demás disposiciones que rigen el estatuto de los militares y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, tipificación que se completó con la cita del art. 34 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, según el cual el militar, al informar sobre asuntos del servicio, lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiera y todo ello al considerar acreditado que el sancionado sorprendió la buena fe de un superior al que de forma consciente ocultó, al solicitarle un permiso, que en esas mismas fechas había sido nombrado para participar en los actos que iban a tener lugar en la Unidad con ocasión de un relevo en el mando. Rechaza el Tribunal Militar la concurrencia de un error de prohibición pues, entre otros argumentos, afirma que el error o defectuoso conocimiento de la realidad que el sancionado pudo padecer era palmariamente vencible o evitable a través de la simple consulta que hubiera podido y debido hacer al mando; en definitiva, que era un error fácilmente vencible con una mínima y oportuna diligencia. Mejor suerte ha reportado al sancionado la invocación de vulneración del principio de proporcionalidad pues, señala la sentencia, se advierte que no se recoge en la resolución impugnada consideración alguna en orden a los criterios de graduación de las sanciones establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, máxime cuando, como sucede en el caso de autos, el mando sancionador, (artículo 32.5 de la mencionada Ley Orgánica Disciplinaria de las Fuerzas Armadas), entre las sanciones disciplinarias que podía imponer (reprensión, sanción económica hasta siete días y arresto hasta cinco días), impuso la más aflictiva en su grado superior, sustituyendo por ello la sanción inicialmente impuesta por la de un día de arresto. |