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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de octubre de 2018, por la que ESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 227/17, interpuesto por el Teniente de la Guardia Civil X contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 14 de septiembre de 2017, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2017 del Director General de la Guardia Civil, que impuso al recurrente la sanción de SEIS MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en prestar servicio en estado de embriaguez, prevista y sancionada, respectivamente, en el apartado 23 del artículo 7 y en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el Teniente sancionado se presentó el día 1 de septiembre de 2014 en Fuerteventura para tomar posesión como Comandante del Puesto Principal de Morro Jable. Entre los días 1 y 4, llevó a cabo varios actos oficiales, como presentación a las distintas autoridades, y en todos ellos se encontraba en estado de embriaguez, por la halitosis alcohólica que exhalaba, su incapacidad para articular una frase seguida y la lentitud de sus reflejos y contestaciones. El día 5 se le dio de baja laboral.
Por Resolución 160/16891/17, de 13 de noviembre de 2017, del Director General de la Guardia Civil, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, se dispuso el pase a retiro del citado Teniente, a partir del 17 de octubre de 2017, por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.
Se alegan en la demanda la vulneración del principio non bis in ídem, por haber sido los hechos sancionados objeto de otro expediente disciplinario, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por haberse sustentado la prueba en meros indicios, y, finalmente, con carácter subsidiario, la concurrencia de una causa de exención de la responsabilidad, por encontrarse el actor aquejado de un trastorno grave por alcoholismo.
El Tribunal llega a la conclusión de que el alcoholismo de larga data del actor, unido a las alteraciones psíquicas concomitantes –el trastorno mixto ansioso-depresivo y la descompensación de la estructura de personalidad– que también le afectaban, determina que, en relación con los hechos concretamente sancionados en el expediente disciplinario por falta muy grave nº MG 15/2016, deba apreciarse la concurrencia de la eximente completa alegada, aun en ausencia de un informe pericial psiquiátrico acerca de su grado de imputabilidad, por lo que, estima el recurso y anula las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.
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