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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de octubre de 2018, por la que ESTIMA EN PARTE el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 196/17, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 6 de julio de 2017, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Coronel Jefe interino de la 2ª Zona de la Guardia Civil (Castilla la Mancha) de 21 de abril de 2017, por el que se le impusieron dos sanciones: una de PÉRDIDA DE OCHO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta consistente en no comparecer a prestar un servicio, y otra de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una segunda falta grave consistente en la falta de subordinación, respectivamente previstas en los apartados 10 y 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el día 6 de septiembre de 2016,
el Guardia demandante debía prestar servicio a partir de las 7 horas, pero no se
presentó; después de que el Cabo le llamara por teléfono, compareció en el
puesto a las 8,25. El Cabo puso el hecho en conocimiento del Oficial Adjunto de
la Compañía, y cuando el Guardia se enteró de ello, comenzó a formular varias
quejas contra el Cabo.
Cuestiona el demandante la valoración que de la prueba ha hecho la
Administración demandada, rechazándose que la prueba practicada arroje un
resultado incriminatorio para el actor, cuyo derecho a la presunción de
inocencia se habría visto así vulnerado; así mismo, alega vulneración del
principio de proporcionalidad.
El Tribunal acepta, en parte, dichas alegaciones, y, en consecuencia, anula las
resoluciones impugnadas en lo que respecta a la calificación de los hechos y a
las sanciones impuestas, que sustituye por la PÉRDIDA DE CUATRO DÍAS DE HABERES
CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, prevista en el artículo 11.3 de la LORDGC, por la
falta leve de incomparecencia a prestar un servicio del artículo 9.2 de la
LORDGC, y la PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES,
prevista en el artículo 11.3 de la LORDGC, por la falta leve consistente en la
falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior del artículo 9.18 de
la LORDGC.
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