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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 30 de octubre de 2018, por la que ESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 226/17, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 13 de octubre de 2017, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de julio de 2017 del Coronel Jefe accidental de la 16ª Zona de la Guardia Civil (Canarias), que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en ausentarse de un servicio, prevista y sancionada, respectivamente, en el apartado 10 del artículo 8 y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, entre las 22,00 horas del día 15 de diciembre de 2016 y las 06,00 horas del día siguiente, se nombró un servicio a desempeñar por tres Guardias Civiles, entre ellos el Guardia X. Sobre las 4 de la madrugada se le dio a este por indispuesto para continuar con la prestación del servicio, haciéndose constar así en el apartado de novedades de la papeleta de servicio, sin darse comunicación alguna a la central COS ni al Jefe de Servicio. El día 20 de diciembre acudió a un centro médico por diarreas de 4 días de evolución aprox., diagnosticándosele una enfermedad diarreica aguda (EDA) y prescribiéndosele el oportuno tratamiento.
No se ha podido concretar si el Guardia X presentó en su Unidad el parte médico relativo a su indisposición el día 21 de diciembre de 2016, último de sus días libres, o si lo hizo al día siguiente, 22 de diciembre, cuando se reincorporó para prestar servicio.
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