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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el 27 de noviembre de 2018, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 246/17, interpuesto por el Guardia Civil Don X contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 8 de noviembre de 2017, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 1 de agosto de 2017 del Coronel Jefe accidental de la 16ª Zona de la Guardia Civil (Canarias), que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en “no comparecer a prestar un servicio”, prevista y sancionada, respectivamente, en el apartado 10 del artículo 8 y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el día 4 de febrero de 2017, el Guardia Civil X, destinado en el Puesto Principal de Arucas de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, tenía nombrado servicio de Atención al Ciudadano en horario de 07,00 a 14,30 horas, siendo el único efectivo nombrado para la realización de dicho servicio, pero no se presentó, por quedarse dormido, presentándose entre las 8.10 y 8.15.
Alega el demandante en su defensa, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, vulneración del principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución, y la vulneración del artículo 14 de la Constitución, esto es, del principio de igualdad, que lo sería en su vertiente de igualdad “en la aplicación de la ley”, alegaciones que no son aceptadas por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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