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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 30 de enero de 2019, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 67/17, interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 19 de diciembre de 2016, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 24 de mayo de 2016 del Director General de la Guardia Civil, que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en “la grave desconsideración con los compañeros en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”, prevista y sancionada, respectivamente, en el apartado 6 del artículo 8 y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen |
Los hechos, en síntesis, consistieron en que las noches del 12 y 13 de octubre de 2015, mientras la Guardia Civil X prestaba servicio en una carpa montada en el patio del Acuartelamiento, con motivo de las fiestas patronales, el Guardia Civil X, le hizo a varios compañeros comentarios obscenos sobre las relaciones sexuales que, según él, mantenían la citada Guardia Civil, y el Guardia Civil x. Estos comentarios estaban motivados por el parte que la Guardia Civil había dado contra él, por unos hechos acaecidos el 25 de septiembre anterior.
Se alegan en la demanda vulneraciones de los derechos a la presunción de inocencia y de defensa, así como de los principios de legalidad, en su vertiente de tipicidad, y de proporcionalidad de las sanciones, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Trin
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