«Soldier first, lawyer always», es el expresivo lema del Cuerpo Jurídico Militar norteamericano. No puede condensarse mejor la idea de que su condición castrense está íntimamente ligada a la vertiente jurídica. Y esa es la naturaleza tradicional del nuestro, tanto en su versión anterior separada, tanto en la unificada, hoy vigente. Un poco de historia no está de más.
En nuestros Ejércitos, desde tiempo inmemorial, existía la figura del auditor, de raigambre hispana, recuérdese la conocida referencia del DUQUE DE ALBA al Rey (“estoy manco sin mi auditor”) o la presencia del auditor MORCATE en la batalla de Lepanto. Una figura que incluso algunos rastrean en las Siete Partidas. En cualquier caso, en Real Decreto de 22 de diciembre de 1852 se reglamentó la categoría de los auditores de guerra y en Real Decreto de 19 de octubre de 1866 se crea el Cuerpo Jurídico Militar. En la Marina se crea el Cuerpo Jurídico de la Armada en Real Decreto de 8 de abril de 1857 y en el Ejército del Aire el Cuerpo Jurídico del Aire en Decreto de 15 de marzo de 1940.
Es sabido que los auditores en la Armada, en el siglo XVIII, estaban sujetos al fuero de Marina y tenían derecho al uso de uniforme. Y cualquier duda sobre el carácter militar del Cuerpo Jurídico quedó definitivamente zanjada en el Sexenio decimonónico. Esa naturaleza militar de los Cuerpos Jurídicos se mantuvo en los diferentes regímenes políticos que se sucedieron, desde el Sexenio, Primera República incluida, hasta el presente, pasando por la Restauración, Dictadura de PRIMO DE RIVERA, Segunda República y régimen de FRANCO. Incluso ciertos titubeos iniciales en la Segunda República -esencialmente en relación con el Cuerpo Jurídico Militar, no así, curiosamente, respecto del Cuerpo Jurídico de la Armada- fueron despejados a favor de la impronta militar.
Una naturaleza inequívoca, consustancial y necesaria para el adecuado engarce institucional en el seno de las Fuerzas Armadas. Otra cosa es si el modelo actual, basado en la unificación en un Cuerpo Común lo garantiza o no. Lo cierto es que en el sistema vigente en el Ejército más poderoso del mundo existen Cuerpos Jurídicos separados, lo que indudablemente facilita la mayor incardinación en el sentir y señas de identidad de las cuatro ramas de las Fuerzas Armadas estadounidenses. Y así ocurría en España hasta 1988, en modo y manera que puede considerarse satisfactorio, dicho sea sin desdoro para una decisión del legislador que trastocó el paradigma tradicional pero que también respetó, bien que desde una perspectiva muy diferente, el carácter castrense del nuevo Cuerpo.
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