El comentario de este mes versa sobre una sentencia por la que el Tribunal Militar Territorial Segundo condenaba a un soldado, destinado en el Tercio de la Armada (San Fernando), como autor de un Delito de Deslealtad, previsto y penados en el artículo 55 del Código Penal Militar, a la pena de SEIS MESES DE PRISION , con las accesorias legales. La declaración de hechos probados reflejaba que el condenado con objeto de pasar reconocimiento médico preceptivo para ser considerado apto en el “IX Curso de Aptitud Guerra Naval Especial para MPTM”, había procedido a falsear la Hoja de Servicios, concretamente en el apartado de medicina subacuática, utilizando un sello sustraído de diferente color al usualmente empleado (verde cuando el usado es azul), y con la estampación de una firma no correspondiente a ningún facultativo del Servicio. El acusado negó reiteradamente los hechos, tanto en la declaración como investigado, como en sus manifestaciones vertidas en la indagatoria y en el acto de la vista, exponiendo desconocer quien había estampado el sello de color verde y la firma de supuesto facultativo en la casilla de medicina subacuática. En la testifical practicada en el juicio todos los doctores manifestaron haberse dado cuenta de la desaparición del sello el día que recibieron la llamada de la Jefatura de Sanidad de la Clínica Militar dando cuenta de la Hoja de Servicios presentada por el soldado, siendo ratificada, en ese mismo acto, la falsedad de la firma mediante el correspondiente informe pericial.
La Sala a la vista de lo anteriormente dispuesto, estimó que el engaño operado por el acusado tenía entidad suficiente que mereciese una respuesta punitiva por resultar idóneo para causar error y confundir al destinatario de la mendacidad, integrando por lo tanto la totalidad de los elementos exigidos por el tipo para la comisión de un delito de deslealtad. Pues bien, dicho esto, por sentencia de reciente fecha, la Sala Quinta acordó casar la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, en síntesis, por considerar que en los hechos declarados probados no concurren todos cuantos elementos resultan precisos para la configuración del tipo delictivo básico de deslealtad cuya comisión se amenaza en el primer inciso del párrafo primero del artículo 55 del Código Penal Militar hoy vigente, en la modalidad comisiva o subtipo que castiga al militar que "sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa", lo que aboca a declarar la atipicidad de tales hechos, y ello por la naturaleza extremadamente tosca, basta, grosera o burda de la alteración de la verdad o mutatio veritatis llevada a cabo en el documento oficial entregado por el ahora recurrente, absolutamente inidónea, por ello, para causar error alguno o confundir a los destinatarios de la mendacidad, habida cuenta de lo patente de la misma. Reza literalmente la sentencia que “basta la mera contemplación del documento oficial en que consiste la hoja de servicios obrante al folio 200 del sumario para observar que, a simple vista y desde el primer momento, se desprende palmariamente la manipulación operada en el mismo -resaltando el color verde de la tinta del sello estampado en la casilla correspondiente de medicina subacuática-, que se efectuó en dos fases -la estampación, primero, de un sello oficial de la cámara hiperbárica en tinta verde y no azul como era habitual y, posteriormente, de una firma no correspondiente a ningún médico de la consulta de medicina subacuática- y que, por tanto, la hipotética capacidad de engañar del meritado documento así manipulado o alterado a los facultativos destinatarios del mismo es nula”.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido dos de los Magistrados formularon voto particular por opinar que “debería haberse confirmado la sentencia de instancia, por entender que para que la conducta típica se colme y pueda subsumirse en el delito de deslealtad, cuando éste se comete a través de una alteración documental, solo se requiere que se le haya dotado de una apariencia que objetivamente pueda llegar a confundir sobre su autenticidad, sin que la manipulación realizada sea tan burda o grosera -esto es, tan patente- que resulta evidente; lo que -insistimos- no sucede en el presente caso”. (Miguel Angel Delforno Martínez)
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