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Jurídica Militar]
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Abuso de autoridad en su modalidad de matrato de obra, art. 104 CPM de 1985. | Resumen | Infracción de precepto constitucional art. 852 LECRIM por el cauce casacional del art. 5.4 de la LOPJ, vulneración del derecho fundamental al Juez predeterminado por la ley conforme al art. 24 CE, en relación con el art. 202 de la LOPJ y art. 746 de la LECRIM, quebrantamiento de forma conforme al nº 6 del art. 851 LECRIM; infracción de ley, art. 849.2º de la LECRIM, error en la apreciación de la prueba; infracción de ley, art. 849.2º LECRIM, error en la apreciación de la prueba, en relación con lo dispuesto en el art. 852 de la LECRIM, art. 5.4 de la LOPJ, por infracción del art. 24.2 CE, tutela judicial efectiva, vulneración del art. 5.4 de la LOPJ, al amparo de lo establecido en el art. 852 de la LECRIM, en relación con el art. 120.3 de la CE, falta de argumentación de la sentencia; infracción de ley, de conformidad con lo prescrito en el art. 849.1º de la LECRIM, indebida inaplicación del art. 106 del CPM en relación con el art. 74 del CP común; infracción de ley al amparo del art. 849.1 LECRIM, inaplicación del art. 109, 110 y 116 del CP, al no fijarse las indemnizaciones por los daños sufridos por la víctima; infracción de ley, art. 849.1º de la LECRIM, indebida aplicación del art. 35 del CPM, a fin de justificar la reducción de la pena impuesta por el delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra del art. 104 CPM. Infracción precepto constitucional, art. 852 LECRIM, vulneración presunción de inocencia. Infracción de ley art. 849.1 LECRIM, vulneración art. 104 CPM. Desestimación acusación particular. Estimación Abogado del Estado. Votos particulares. | texto publicado volver | |